Aviso de entrada del arrendador por estado

Cuánto aviso debe dar su arrendador antes de entrar en su vivienda, y las excepciones, en cada estado.

“Sin ley estatal” significa que la ley del estado no fija un plazo de aviso; entonces deciden su contrato y las reglas locales. En una emergencia, la mayoría de los estados permiten entrar sin aviso.

Ordenar:
EstadoAvisoLa regla
2 días
Aviso de por lo menos 2 días, y solo puede entrar a horas razonables. Una nota puesta en su puerta principal cuenta como aviso.
24 horas
Aviso de por lo menos 24 horas de que el arrendador piensa entrar, y entrada solo a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia o cuando avisar no es práctico.
2 días
Aviso de por lo menos 2 días, y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Si usted pide una reparación, su pedido cuenta como permiso para entrar a hacer esa reparación sin un aviso aparte.
Sin ley estatal
No se encontró ninguna ley que fije un plazo de aviso para que el arrendador entre. Revise su contrato de arrendamiento y pida que las condiciones de entrada se pongan por escrito en él.
Razonable (se presumen 24 horas)
Aviso razonable por escrito, que se presume es de 24 horas (si se envía por correo, por lo menos 6 días antes), que diga la fecha, la hora aproximada y el motivo. Solo puede entrar en horario normal de trabajo y solo por motivos permitidos (reparaciones, mostrar la unidad, emergencias, orden de la corte, una inspección que usted pidió, etc.).
Sin ley estatal
No hay ley. La ley de Carolina del Norte no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; revise su contrato de arrendamiento.
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso, y entrada solo a horas razonables. Excepciones: emergencias (incluido el mal tiempo peligroso que se acerca); servicios programados con regularidad, como control de plagas o cambio de filtros, entre las 9 a.m. y las 6 p.m., si el contrato de arrendamiento lo dice y el arrendador (dueño) anuncia la entrada; y reparaciones que usted pidió, entre las 8 a.m. y las 8 p.m., después de anunciarlo.
Sin ley estatal
No hay una ley general sobre la entrada del arrendador; revise su contrato de arrendamiento. Para reparar problemas de habitabilidad, el arrendador debe dar un aviso por escrito de por lo menos 24 horas con la fecha, la hora y la duración esperada de la visita, excepto cuando el problema es una amenaza inmediata para la vida, la salud o la seguridad o causaría daños graves.
Aviso razonable
El arrendador debe darle un aviso razonable por escrito o de palabra y solo puede entrar a horas razonables. No se fija un número de horas.
Aviso y su permiso (sin horas fijas)
No hay un número fijo de horas. El arrendador (dueño) puede entrar solo a horas razonables y de manera razonable, y primero debe avisarle y obtener su permiso para una hora específica, a menos que eso no sea práctico.
Razonable (se presumen 24 horas)
Aviso razonable y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. Se presume que un aviso por escrito de 24 horas es razonable, a menos que el contrato de arrendamiento diga otra cosa.
48 horas
Aviso de por lo menos 48 horas, y la entrada solo entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m. No se necesita aviso para reparaciones que usted pidió, ni en una emergencia.
48 horas
Aviso por escrito de por lo menos 48 horas (se permite correo electrónico o mensaje de texto; en papel si usted no confirma que lo recibió), solo por un motivo razonable, y solo entre las 9 a.m. y las 5 p.m., no los domingos ni días feriados federales, a menos que usted acepte otra cosa. No se necesita aviso en una emergencia.
24 horas
Para reparaciones, aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. El arrendador puede entrar a cualquier hora para proteger o conservar la propiedad, en una emergencia, con su permiso, cuando usted se niega sin razón, o si usted está fuera la mitad del período de alquiler (a menos que esté al día con el alquiler y le haya dicho al arrendador que estaría fuera).
Sin ley estatal
No hay ley. El contrato de arrendamiento decide cuándo y cómo puede entrar el arrendador.
2 días
Aviso de por lo menos 2 días, y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Fuera de eso, el arrendador solo puede entrar con una orden de la corte, si parece que usted abandonó la unidad, o durante una ausencia larga bajo § 521-70(b).
Sin ley estatal
No hay ley. El Fiscal General (Attorney General) dice que el contrato de arrendamiento debería decir cuándo puede entrar el arrendador; si no lo dice, el arrendador debería decirle por qué necesita entrar y ponerse de acuerdo con usted en una hora razonable.
Sin ley estatal
Ninguna ley estatal fija un aviso para la entrada del arrendador. Mandan su contrato de arrendamiento y las ordenanzas locales.
Aviso razonable
Aviso razonable por escrito o verbal, y solo puede entrar a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia que amenace la seguridad o la propiedad.
24 horas
Aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia o cuando no es práctico darlo.
Aviso razonable
Aviso razonable y a horas razonables; no se fija un número de horas. Sin su permiso, el arrendador solo puede entrar en caso de un peligro extremo con posible pérdida de vidas o daños graves a la propiedad.
2 días (solo zonas con URLTA)
Zonas con URLTA: aviso de por lo menos 2 días, a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Usted no puede negar la entrada sin razón para inspecciones, reparaciones o para mostrar la unidad.
Sin ley estatal
no hay ley; revise su contrato de arrendamiento. El arrendador debe proteger su derecho a usar la vivienda en paz durante el contrato (Civil Code art. 2682).
Razonable (se presumen 24 horas)
Aviso razonable y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso; se presume que 24 horas es razonable. Si el arrendador entra ilegalmente o lo acosa con pedidos repetidos de entrar, usted puede recuperar los daños reales o $250, lo que sea mayor, más los honorarios de abogado si gana después de una audiencia disputada (14 M.R.S. §6025).
Sin ley estatal
no hay una ley estatal; revise su contrato de arrendamiento y las leyes locales (algunos condados tienen sus propias reglas).
Sin ley estatal
La ley no fija un número de horas. Un contrato de arrendamiento solo puede permitir que el arrendador (dueño) entre para inspeccionar, hacer reparaciones o mostrar la unidad; la Fiscal General (Attorney General) dice que el arrendador debe acordar la entrada con usted por adelantado.
Sin ley estatal
no hay ley; revise su contrato de arrendamiento. Entrar o interferir más allá de lo necesario para reparaciones o inspección 'según lo dispone la ley' puede ser una interferencia ilegal (MCL 600.2918).
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso (con un esfuerzo de buena fe), por una razón comercial razonable, con una hora o un horario indicado, y solo entre las 8 a.m. y las 8 p.m., a menos que usted acepte otra cosa. No se le puede obligar a renunciar a esto.
Sin ley estatal
no hay ley
Sin ley estatal
no hay ley; revise su contrato de arrendamiento.
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso, a horas razonables, excepto en una emergencia o si no es práctico. Pegar el aviso en su puerta de entrada principal cuenta.
24 horas
Aviso por escrito de por lo menos 24 horas, entregado en su unidad, que diga el motivo y un período de tiempo razonable, y solo puede entrar a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso.
24 horas
Aviso de por lo menos 24 horas, y solo puede entrar a horas razonables en horario normal de trabajo, a menos que usted acepte un aviso más corto u otro horario para esa visita. No se necesita aviso en una emergencia.
Sin ley estatal
No hay una ley general. Sin su permiso o una sentencia de la corte, en general el arrendador no tiene derecho a entrar.
Sin ley estatal
Ninguna ley fija un número de horas. El Fiscal General (Attorney General) dice que el arrendador (dueño) puede entrar con aviso previo razonable, a una hora razonable y con su consentimiento, para hacer reparaciones o dar servicios o según lo permita su contrato de arrendamiento.
Aviso razonable
El arrendador no puede entrar sin su permiso, excepto para hacer reparaciones de emergencia; no rechace una petición razonable de entrar hecha con suficiente aviso. No se confirmó un número fijo de horas.
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso por escrito que diga cuándo, por cuánto tiempo y por qué entrará el arrendador (dueño), a menos que usted acepte un aviso más corto. No se necesita aviso en una emergencia, para hacer reparaciones que usted pidió en los últimos 7 días, o si usted ha estado fuera más de 7 días sin avisar al arrendador.
Razonable (se presumen 24 horas)
Aviso razonable, y entrada solo a horas razonables. Se presume que 24 horas es razonable.
1 día
Por lo menos 1 día de aviso, y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. El arrendador (dueño) no puede usar el acceso para acosarlo.
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso real, y entrada solo a horas razonables. Usted puede negar el permiso después de recibir el aviso.
Sin ley estatal
No hay ley. La ley estatal de Pennsylvania no fija un período de aviso para que entre el arrendador (dueño); revise su contrato de arrendamiento y las ordenanzas locales.
2 días
Por lo menos 2 días de aviso, y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. El arrendador (dueño) también puede entrar sin permiso si usted está fuera más de 7 días y la entrada es razonablemente necesaria para proteger la propiedad.
Sin regla general de aviso
No hay una regla general de aviso previo. En los condados cubiertos por la Ley, usted no puede negarse sin razón a que el arrendador (dueño) entre para revisiones, reparaciones, servicios o para mostrar la vivienda, y el arrendador no puede abusar de la entrada ni usarla para acosarlo.
Sin ley estatal
No hay ley. La ley de Texas no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; su contrato de arrendamiento es el que decide.
24 horas
Por lo menos 24 horas de aviso antes de entrar, a menos que el contrato de arrendamiento diga otra cosa. Utah Code 57-22-4(2).
48 horas
Por lo menos 48 horas de aviso, y entrada solo entre las 9 a.m. y las 9 p.m., para inspeccionar, hacer reparaciones, dar servicios o mostrar la unidad. El arrendador (dueño) también puede entrar con su consentimiento, que usted no debe negar sin razón.
72 horas (mantenimiento de rutina)
Por lo menos 72 horas de aviso para mantenimiento de rutina que usted no pidió (el aviso debe indicar la última fecha posible, y el trabajo debe hacerse dentro de 14 días). Para otras entradas, aviso de que piensa entrar y solo a horas razonables, a menos que no sea práctico.
Sin ley estatal
No hay ley. La ley de Virginia Occidental no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; revise su contrato de arrendamiento.
2 días (1 día para mostrar la vivienda)
Por lo menos 2 días de aviso por escrito, y entrada solo a horas razonables. El aviso debe indicar la fecha y la hora exacta o un horario, y un número de teléfono para objetar o cambiar la cita.
12 horas
Por lo menos 12 horas de aviso previo, y entrada solo a horas razonables, para inspeccionar, reparar o mostrar la unidad, a menos que usted acepte un aviso más corto o que una 'Nonstandard Rental Provision' (cláusula especial de alquiler) firmada por separado permita más. No se necesita aviso si usted pide o acepta la hora, en una emergencia de salud o seguridad, o si usted está fuera y el arrendador (dueño) cree razonablemente que es necesario entrar para proteger la propiedad.
Sin ley estatal
Ninguna ley fija un plazo de aviso. Usted no puede negarle sin razón la entrada al arrendador (dueño) para hacer reparaciones, inspeccionar o mostrar la unidad (W.S.

¿Necesita reparaciones? Pídalas primero por escrito.

Carta de reparaciones