Custodia de menores y tiempo de crianza

Custodia de menores en Nuevo México

La custodia se decide sobre todo por la ley estatal. Esta página explica lo que fija Nuevo México: las palabras que usa, cómo deciden los jueces, cómo pedirlo al tribunal, mudarse con el niño, familiares y ayuda gratuita.

Cómo llama Nuevo México a la custodia

Nuevo México la llama
custodia (legal y física; compartida o exclusiva) y tiempo compartido (visitas), establecidos en un plan de crianza o plan de custodia
Tiempo con cada padre o madre
tiempo compartido (visitas)
custodia legal (legal custody)
El derecho de tomar las decisiones importantes para su hijo, como dónde vive el niño, la atención médica y dental, la escuela o el cuidado infantil, la religión y la recreación.
custodia física (physical custody)
Dónde vive su hijo.
custodia compartida (joint custody)
Ambos padres toman juntos las decisiones importantes y cada uno tiene períodos importantes y bien definidos de responsabilidad por el niño. No tiene que significar el mismo tiempo ni una división igual de los costos.
custodia exclusiva (sole custody)
Un solo padre toma las decisiones importantes y el niño vive con ese padre; el otro padre puede tener tiempo compartido (visitas) y sigue teniendo acceso a los expedientes escolares, médicos y dentales.
tiempo compartido (visitas) (time-sharing)
El calendario de cuándo su hijo está con cada padre.

Ley: NMSA 1978, § 40-4-9.1 (J), (L); NM Courts Self-Representation: Child Support & Custody

Cómo decide el juez en Nuevo México

Qué dice la ley que debe mirar el juez

En el orden en que los enumera la ley.

  1. Lo que cada padre quiere para la custodia del niño.NMSA 1978, § 40-4-9(A)(1)
  2. Lo que el niño quiere en cuanto a con quién vivir.NMSA 1978, § 40-4-9(A)(2)
  3. Cómo se lleva el niño con cada padre, con los hermanos y con cualquier otra persona que pueda influir mucho en el interés superior del niño.NMSA 1978, § 40-4-9(A)(3)
  4. Qué tan bien está adaptado el niño al hogar, a la escuela y a la comunidad.NMSA 1978, § 40-4-9(A)(4)
  5. La salud mental y física de todas las personas involucradas.NMSA 1978, § 40-4-9(A)(5)

Otras cosas que considera el juez

  • Custodia compartida: además de los factores anteriores, el juez considera si su hijo tiene una relación cercana con cada padre.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(1)
  • Custodia compartida: si cada padre puede dar un buen cuidado al niño durante su tiempo, incluso organizando el cuidado por otras personas cuando sea necesario.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(2)
  • Custodia compartida: si cada padre está dispuesto a aceptar todos los deberes de crianza, incluso llevar al niño y devolverlo a los horarios fijados.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(3)
  • Custodia compartida: si el niño puede mantener y fortalecer mejor una relación con ambos padres por medio de un contacto predecible y frecuente, y si el niño se beneficiará de la participación de ambos padres.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(4)
  • Custodia compartida: si cada padre puede dejar que el otro padre cuide al niño sin interferir, y respetar los derechos, los deberes y la privacidad del otro padre.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(5)
  • Custodia compartida: si hay un plan de crianza que funcione, de preferencia uno que los padres hayan acordado.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(6)
  • Custodia compartida: qué tan lejos viven los padres uno del otro.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(7)
  • Custodia compartida: si los padres están dispuestos y son capaces de comunicarse, cooperar o ponerse de acuerdo sobre las necesidades del niño.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(8)
  • Custodia compartida: si un tribunal ha determinado que un padre u otra persona que pide la custodia cometió abuso doméstico contra el niño, contra un padre o contra otro miembro del hogar. Si es así, el juez debe explicar cómo la orden protege al niño y a la persona abusada.NMSA 1978, § 40-4-9.1(B)(9)
  • Si los padres están de acuerdo en una forma de custodia, el juez debe seguir el acuerdo, a menos que no sea lo mejor para el niño.NMSA 1978, § 40-4-9.1(D)
  • Cuando el juez concede o niega la custodia compartida, debe explicar las razones; no basta con decir que es o que no es lo mejor para el niño.NMSA 1978, § 40-4-9.1(I)

Lo que el juez no puede considerar

El juez no puede preferir a un padre como custodio solo por su sexo (NMSA 1978, § 40-4-9.1(C)).

Custodia compartida

Sí. En una primera decisión de custodia, la ley presume que la custodia compartida es lo mejor para el niño. La custodia compartida no significa el mismo tiempo ni una división igual de los costos. Un juez debe aprobar un plan de crianza antes de otorgar la custodia compartida.

Lo que quiere el niño

Si su hijo tiene 14 años o más, el juez debe considerar con quién quiere vivir el niño antes de decidir la custodia. Para un niño menor, los deseos del niño son uno de los factores. Si se le pregunta al niño sobre esto, el juez lo hace en privado en chambers (su oficina), con un taquígrafo del tribunal.

Violencia doméstica

Una determinación del tribunal de que un padre u otra persona que pide la custodia cometió abuso doméstico contra el niño, contra un padre o contra otro miembro del hogar es un factor que el juez debe pesar al decidir la custodia compartida (la ley no fija una presunción automática contra la custodia), y el juez debe hacer conclusiones de que la orden de custodia o de visitas protege al niño y a la persona abusada. El abuso doméstico incluye el daño físico, la angustia emocional grave o una amenaza que cause temor de un daño físico inmediato.

Ley: NMSA 1978, §§ 40-4-9, 40-4-9.1

Si los padres no están casados en Nuevo México

Quién tiene la custodia antes de una orden del tribunal

Las páginas de autoayuda del tribunal dicen que cuando los padres nunca se casaron, primero se debe establecer la paternidad (por reconocimiento o por un caso de paternidad); no dicen quién tiene la custodia antes de una orden del tribunal.

Para pedir la custodia, primero debe ser el padre o la madre legal del niño.

Cómo se establece la paternidad

Cómo
Si ambos padres están de acuerdo, pueden firmar un Acknowledgment of Paternity (reconocimiento de paternidad). Si el padre no está de acuerdo, el tribunal puede ordenar pruebas de ADN, y la oficina local de la Child Support Services Division (CSSD) (División de Servicios de Manutención de Menores) las organiza; los padres también pueden acordar pruebas de ADN en una oficina de CSSD. También puede presentar una Petition to Establish Parentage (formulario 4A-402, disponible en inglés y en español) (petición para establecer la filiación) en el District Court y pedir la custodia y el tiempo compartido en el mismo caso.
Formulario
Acknowledgment of Paternity
Agencia
New Mexico Health Care Authority, Child Support Services Division (CSSD)
https://www.hca.nm.gov/lookingforassistance/child_support/

Ley: NMSA 1978, ch. 40, art. 11A (Uniform Parentage Act)

Cómo pedirlo al tribunal en Nuevo México

Tribunal
District Court del condado donde usted o el niño viven
Centro de autoayuda del tribunal
https://selfrepresentation.nmcourts.gov/child-support-custody/
Formularios del tribunal
https://nmcourts.gov/forms-files/child-support

Formularios principales

Cuánto cuesta

$137 — Costo de presentación de relaciones domésticas en el Thirteenth Judicial District (condados de Cibola, Sandoval y Valencia). Otros distritos pueden cobrar un monto diferente; pregunte al secretario de su District Court.

Tabla de costos: Lista de costos y gastos del Thirteenth Judicial District, en vigor desde el 3 de enero de 2017 (Fuente)

Otros costos

  • $0 — Caso de violencia doméstica (orden de protección)Thirteenth Judicial District fee list (eff. 1/3/2017)

Costos por condado

Cada distrito judicial publica sus costos; el monto que se muestra es del Thirteenth Judicial District. Las prácticas también varían según el distrito (por ejemplo, la mediación y la educación para padres). Consulte el centro de autoayuda de su tribunal de distrito.

Exención del pago (fee waiver): Application for Free Process and Affidavit of Indigency (form 4-222) and Order for Free Process (form 4-223)

Después de presentar

Plazo para responder
30 días después de que le entreguen formalmente la petición. Pregunte al secretario del tribunal si son días calendario o días hábiles del tribunal.
Mediación
Cuando la custodia está en disputa, el tribunal debe enviar ese asunto a mediación si es factible. Puede pedirla con una Motion for Referral to Mediation (formulario 4A-204) (moción de remisión a mediación); en algunos casos el juez la ordena automáticamente. En algunos distritos usted debe intentar la mediación si no logra ponerse de acuerdo.
Clase para padres
El juez puede ordenar que ambos padres asistan a un taller de educación para padres sobre la coparentalidad. Los requisitos varían según el distrito.
Órdenes de emergencia
Mientras un caso está en curso, puede pedir una orden temporal con una Motion for Temporary Order (formulario 4A-202) (moción de orden temporal). Cuando presenta, el secretario puede darle una Temporary Domestic Order (formulario 4A-201) (orden doméstica temporal) que se aplica a ambos padres. Si necesita protección contra el abuso doméstico, puede pedir una orden de protección, que puede darle la custodia temporal.

Qué estado decide: Nuevo México adoptó la UCCJEA, la ley uniforme sobre este tema (NMSA 1978, ch. 40, art. 10A (§ 40-10A-209 is cited on the state's order of protection petition)). Cómo funciona la regla del estado de residencia habitual →

Ley: NMSA 1978, § 40-4-9.1(G); forms 4A-100, 4A-201, 4A-202, 4A-204, 4A-401

Cambiar o hacer cumplir una orden en Nuevo México

Cambiar una orden

Una orden de custodia se puede cambiar, pero solo si ha habido un cambio sustancial y material de las circunstancias, como mudarse de casa o de escuela. El padre que pide el cambio debe mostrar que el arreglo actual está causando un problema. Para la custodia compartida, la ley dice que no se puede terminar a menos que haya habido un cambio sustancial y material que afecte el bienestar del niño, de modo que la custodia compartida ya no sea lo mejor para el niño. Use la Motion to Modify Order (formulario 4A-321) (moción para modificar la orden).

Ley: NMSA 1978, § 40-4-9.1(A); NM Courts Self-Representation: Child Support & Custody

Si el otro padre o madre no cumple la orden

Si el otro padre no cumple la orden de custodia o de tiempo compartido, puede presentar una Motion to Enforce Order (formulario 4A-209) (moción para hacer cumplir la orden) en el District Court. Las visitas, la custodia y la manutención de menores son cosas separadas: un padre que no paga la manutención sigue teniendo derechos de visitas. Las disputas de custodia compartida sobre cambios importantes también se pueden enviar a consejería, mediación o arbitraje, o ser decididas por el tribunal.

Ley: Form 4A-209; NMSA 1978, § 40-4-9.1(J)(5)

Mudarse con su hijo desde Nuevo México

Bajo una orden de custodia compartida, un padre que piensa cambiar su ciudad o su estado de residencia debe dar al otro padre un aviso por escrito con 30 días de anticipación, con la fecha y el destino de la mudanza. Una mudanza es un cambio importante: en la custodia compartida, los padres deben hablarlo primero, y si no se ponen de acuerdo, se decide por acuerdo, consejería o mediación, arbitraje o el tribunal.

El aviso lo exige
La ley estatal
Días de aviso
30

Ley: NMSA 1978, § 40-4-9.1(J)(4)(a), (J)(3), (J)(5)

Abuelos y otros familiares en Nuevo México

Visitas de los abuelos

Sí. Bajo la Grandparent's Visitation Privileges Act (ley de privilegios de visitas de los abuelos), un abuelo puede pedir visitas al tribunal de distrito en algunas situaciones, por ejemplo durante o después de un divorcio, una separación legal o un caso de paternidad, o cuando un padre ha fallecido. El juez decide según el interés superior del niño y considera cosas como la relación pasada del abuelo con el niño y con cada padre, el calendario actual de tiempo compartido y cómo afectarían las visitas al niño.

Custodia por alguien que no es el padre o la madre

A una persona que no es un padre natural ni adoptivo no se le puede dar la custodia, a menos que se demuestre que el padre no es apto. Un pariente que cuida a un niño también puede pedir una tutela de parentesco (kinship guardianship) (los tribunales tienen una página de autoayuda sobre ella).

Ley: NMSA 1978, §§ 40-4-9.1(K), 40-9-1 to 40-9-4, 40-10B (Kinship Guardianship Act)

Órdenes de protección en Nuevo México

Cómo lo llama Nuevo México
Orden de protección contra el abuso doméstico (Family Violence Protection Act)

Custodia y visitas en la orden

Sí. En la petición (formulario 4-961) puede pedir la custodia temporal de sus hijos, y la orden temporal (formulario 4-963) puede darle la custodia física temporal. La orden final (formulario 4-965) puede incluir términos de custodia y de manutención en un anexo. La orden dice que no decide la custodia de forma permanente; eso se hace en un caso de custodia o de divorcio. Los formularios están disponibles en inglés y en español.

Ley: NMSA 1978, §§ 40-13-1 to 40-13-8; forms 4-961, 4-963, 4-965

Seguridad, línea de ayuda y órdenes de protección en todos los estados →

Si está en peligro

Si está en peligro, llame al 911. La Línea Nacional sobre la Violencia Doméstica es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, también en español: llame al 1-800-799-7233, envíe START al 88788, o chatee en thehotline.org.

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Ayuda gratuita en Nuevo México

Autoayuda del tribunal

New Mexico Courts HelpLine (línea de ayuda de los tribunales de Nuevo México) y centros de autoayuda de los tribunales

(855) 268-7804

https://selfrepresentation.nmcourts.gov/new-mexico-courts-helpline/

Asistencia legal gratuita

New Mexico Legal Aid (financiada por LSC)

1-833-LGL-HELP (1-833-545-4357)

https://www.newmexicolegalaid.org/

Ayuda por violencia doméstica

New Mexico Coalition Against Domestic Violence (Coalición de Nuevo México contra la violencia doméstica): obtenga ayuda (programas locales)

https://nmcadv.org/get-help-for-survivors/

Le conecta con programas locales

Más ayuda gratuita en todo el país →

Conviene saber en Nuevo México

  • La ley de Nuevo México presume que la custodia compartida es lo mejor para el niño en una primera decisión de custodia (NMSA 1978, § 40-4-9.1(A)).
  • Cuando la custodia está en disputa, el tribunal debe remitirla a mediación si es factible (NMSA 1978, § 40-4-9.1(G)).
  • Los formularios de custodia y de órdenes de protección de los tribunales estatales están disponibles en versiones bilingües en inglés y español (biblioteca de formularios de NM Courts).

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Fuentes

Última revisión: noviembre de 2026