Custodia de menores y tiempo de crianza

Custodia de menores en Distrito de Columbia

La custodia se decide sobre todo por la ley estatal. Esta página explica lo que fija Distrito de Columbia: las palabras que usa, cómo deciden los jueces, cómo pedirlo al tribunal, mudarse con el niño, familiares y ayuda gratuita.

Cómo llama Distrito de Columbia a la custodia

Distrito de Columbia la llama
custodia (custodia legal y custodia física) y visitas
Tiempo con cada padre o madre
visitas
custodia legal
Responsabilidad legal por su hijo: el derecho de tomar decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar general del niño, de ver los expedientes escolares, médicos y de otro tipo del niño, y de hablar con las escuelas, los médicos y los consejeros.
custodia física
Los arreglos de vida de su hijo, incluido dónde vive el niño y el horario de visitas.
custodia exclusiva o compartida
El juez puede dar la custodia legal exclusiva o compartida, la custodia física exclusiva o compartida, o cualquier otro arreglo que sea mejor para el niño.
visitas
Tiempo que un padre pasa con el niño según una orden del tribunal. Es parte de la custodia física.
plan de crianza
Un plan detallado por escrito que un juez puede pedir a cada padre que presente, con dónde vive el niño, las visitas, los días feriados, la escuela, las decisiones médicas y cómo resolver los desacuerdos.

Ley: D.C. Code § 16-914(a)(1), (c)

Cómo decide el juez en Distrito de Columbia

Qué dice la ley que debe mirar el juez

En el orden en que los enumera la ley.

  1. Lo que el niño quiere, cuando es práctico.D.C. Code § 16-914(a)(3)(A)
  2. Lo que cada padre quiere en cuanto a la custodia del niño.D.C. Code § 16-914(a)(3)(B)
  3. Cómo se lleva el niño con los padres, con sus hermanos y con cualquier otra persona que pueda afectar al niño emocional o psicológicamente.D.C. Code § 16-914(a)(3)(C)
  4. Qué tan bien está adaptado el niño al hogar, la escuela y la comunidad.D.C. Code § 16-914(a)(3)(D)
  5. La salud mental y física de todas las personas involucradas.D.C. Code § 16-914(a)(3)(E)
  6. Evidencia de un delito dentro de la familia (intrafamily offense; violencia doméstica).D.C. Code § 16-914(a)(3)(F)
  7. Si los padres pueden comunicarse y tomar decisiones compartidas sobre el niño.D.C. Code § 16-914(a)(3)(G)
  8. Si los padres están dispuestos a compartir la custodia.D.C. Code § 16-914(a)(3)(H)
  9. Qué tanto ha participado cada padre en la vida del niño.D.C. Code § 16-914(a)(3)(I)
  10. Cuánto se podría alterar la vida social y escolar del niño.D.C. Code § 16-914(a)(3)(J)
  11. Qué tan cerca viven los padres entre sí, y cómo eso afecta el horario del niño.D.C. Code § 16-914(a)(3)(K)
  12. Las exigencias del trabajo de cada padre.D.C. Code § 16-914(a)(3)(L)
  13. La edad y el número de hijos.D.C. Code § 16-914(a)(3)(M)
  14. Qué tan sincera es la solicitud de cada padre.D.C. Code § 16-914(a)(3)(N)
  15. Si cada padre puede pagar un arreglo de custodia compartida.D.C. Code § 16-914(a)(3)(O)
  16. El efecto sobre los beneficios públicos, como TANF, el programa POWER y la asistencia médica.D.C. Code § 16-914(a)(3)(P)
  17. El beneficio para los padres.D.C. Code § 16-914(a)(3)(Q)

Otras cosas que considera el juez

  • A menos que no sea por el interés superior del niño, el juez puede ordenar contacto frecuente y continuo con cada padre y responsabilidades de crianza compartidas, estén o no casados los padres.D.C. Code § 16-914(a)(2)
  • El juez debe aprobar un arreglo de custodia en el que ambos padres estén de acuerdo, a menos que evidencia clara y convincente muestre que no es por el interés superior del niño. La objeción de un solo padre no es por sí sola una razón para rechazar un arreglo que es lo mejor para el niño.D.C. Code § 16-914(h), (i)
  • El juez debe exponer en el expediente los factores y las conclusiones sobre cualquier arreglo en el que los padres no estuvieron de acuerdo.D.C. Code § 16-914(j)
  • Nadie que haya sido declarado culpable de abuso sexual de primer o segundo grado o de abuso sexual de menores puede obtener la custodia ni visitas de un niño concebido a consecuencia de ese delito.D.C. Code § 16-914(k)

Lo que el juez no puede considerar

La raza, el color, el origen nacional, la afiliación política, el sexo, la orientación sexual o la identidad o expresión de género de una parte no pueden por sí solos decidir la custodia (D.C. Code § 16-914(a)(1)(A)).

Custodia compartida

Sí, hay una presunción que se puede rebatir de que la custodia compartida es por el interés superior del niño. No se aplica si el juez determina que hubo un delito dentro de la familia, maltrato infantil, negligencia infantil o secuestro por un padre. En esos casos la ley presume que la custodia compartida no es por el interés superior del niño.

Lo que quiere el niño

El juez considera los deseos del niño sobre quién debe tener la custodia, cuando es práctico. La ley no fija una edad.

Violencia doméstica

Si el juez determina (por preponderancia de la evidencia) que hubo un delito dentro de la familia, maltrato o negligencia infantil, o secuestro por un padre, la ley presume que la custodia compartida no es por el interés superior del niño. Si el juez aun así da la custodia o visitas al padre agresor, debe explicar por qué por escrito. El juez solo puede permitir visitas si se puede proteger adecuadamente al niño y al padre con custodia, y el padre agresor debe probar que las visitas no pondrán en peligro al niño ni dañarán gravemente su desarrollo emocional.

Ley: D.C. Code § 16-914

Si los padres no están casados en Distrito de Columbia

Para pedir la custodia, primero debe ser el padre o la madre legal del niño.

Cómo se establece la paternidad

Cómo
Ambos padres pueden firmar bajo juramento un reconocimiento de paternidad por escrito (se puede firmar ante un notario), después de recibir aviso por escrito y de forma oral de sus derechos y de los efectos legales. Si el niño no tiene un padre presunto y el reconocimiento no se cancela, legalmente hace al hombre el padre del niño. Una prueba genética que muestre una probabilidad de por lo menos 99% también lo hace. Cualquiera de los que firmaron puede cancelar el reconocimiento dentro de 60 días, o antes de una audiencia de un tribunal o agencia sobre el niño en la que esa persona es parte, lo que ocurra primero. También puede pedir al tribunal que establezca la paternidad, o pedir ayuda a la Child Support Services Division de la Office of the Attorney General.
Formulario
Voluntary Acknowledgment of Paternity (reconocimiento voluntario de paternidad)
Cómo cancelarlo
Quien firmó puede rescindirlo dentro de 60 días, o antes de la fecha de un proceso de un tribunal o agencia sobre el niño en el que quien firmó es parte, lo que ocurra primero.
Agencia
D.C. Office of the Attorney General, Child Support Services Division (CSSD)
https://oag.dc.gov/child-support-services/services/establishing-parentage-and-paternity

Ley: D.C. Code §§ 16-909, 16-909.01

Cómo pedirlo al tribunal en Distrito de Columbia

Tribunal
Superior Court of the District of Columbia, Family Court (Domestic Relations Branch); se presenta por medio del Family Court Central Intake Center
Centro de autoayuda del tribunal
https://www.dccourts.gov/superior-court/superior-court-divisions/family-court-operations-division/family-court-self-help-center
Formularios del tribunal
https://www.dccourts.gov/court-resources/search-forms
Centro de autoayuda en español
https://www.dccourts.gov/es/superior-court/superior-court-divisions/family-court-operations-division/family-court-self-help-center

Formularios principales

Cuánto cuesta

$80 — Presentar una demanda o petición en el Family Court, como una Complaint for Custody and/or Visitation.

Tabla de costos: Regla General de Familia C (Costos) del Superior Court (Superior Court General Family Rule C (Fees)), según se publica en la página de costos de presentación de familia de los D.C. Courts (Family Filing Fees) (Fuente)

Otros costos

  • $20 — Presentar una reconvención (por ejemplo, con una contestación con disputa)Super. Ct. Gen. Fam. R. C(1)
  • $80 — Presentar una petición de intervenciónSuper. Ct. Gen. Fam. R. C(1)
  • $20 — Presentar una moción (por ejemplo, una moción para modificar la custodia)Super. Ct. Gen. Fam. R. C(2)

Exención del pago (fee waiver): Solicitud para litigar sin pagar los costos del tribunal (in forma pauperis), según D.C. Code § 15-712

Después de presentar

Mediación
La Multi-Door Dispute Resolution Division del tribunal ofrece mediación familiar para disputas de custodia, visitas y manutención de los hijos. El tribunal la describe como gratuita, voluntaria y confidencial. Primero usted hace una entrevista de admisión obligatoria por teléfono (202-879-3180) o por correo electrónico; luego un administrador del caso le asigna una cita. Los mediadores no deciden su caso, y cualquier acuerdo es voluntario.
Clase para padres
No se exige por ley en todos los casos. El juez puede ordenar que uno o ambos padres asistan a clases para padres.
Órdenes de emergencia
En un caso de divorcio o separación, el juez puede decidir la custodia temporal mientras el caso está pendiente. Si necesita protección, un juez puede dictar una orden de protección temporal (TPO) el mismo día, sin que el otro padre esté presente, si su seguridad o la de un miembro del hogar está en peligro inmediato. Dura hasta 14 días y se puede extender. Una orden de protección civil después de una audiencia puede darle la custodia temporal.

Qué estado decide: Distrito de Columbia adoptó la UCCJEA, la ley uniforme sobre este tema (D.C. Code §§ 16-4601.01 et seq. (Title 16, Chapter 46)). Cómo funciona la regla del estado de residencia habitual →

Ley: D.C. Code §§ 16-911(a)(5), 16-914(d)(3), 16-1004, 16-1005; Super. Ct. Gen. Fam. R. C

Cambiar o hacer cumplir una orden en Distrito de Columbia

Cambiar una orden

El juez puede cambiar o terminar una orden de custodia si ha habido un cambio sustancial y material de circunstancias y el cambio es por el interés superior del niño. El padre que pide el cambio debe probarlo por preponderancia de la evidencia. Una moción para modificar cuesta $20.

Ley: D.C. Code § 16-914(f); Super. Ct. Gen. Fam. R. C(2)

Si el otro padre o madre no cumple la orden

Si el otro padre no cumple la orden de custodia o de visitas, puede pedir al Family Court que la haga cumplir, por ejemplo presentando una moción por desacato. Presentar una moción cuesta $20. El Family Court Self-Help Center puede decirle qué formulario usar.

Ley: Super. Ct. Gen. Fam. R. C(2)

Mudarse con su hijo desde Distrito de Columbia

La ley de custodia de D.C. no fija una regla de aviso ni una distancia para mudarse con un niño. Un padre que quiere mudarse con un niño puede necesitar pedir al tribunal que cambie la orden de custodia. Su orden de custodia puede incluir sus propias reglas sobre mudanzas.

El aviso lo exige
La ley estatal no tiene una regla de aviso

Ley: D.C. Code § 16-914

Abuelos y otros familiares en Distrito de Columbia

Visitas de los abuelos

No hay una ley separada de visitas de los abuelos. Un abuelo u otro familiar puede pedir la custodia (o visitas) bajo la ley de custodia de terceros si se cumplen las condiciones que siguen.

Custodia por alguien que no es el padre o la madre

Un tercero (como un abuelo) puede pedir la custodia, o unirse a un caso existente, si:

  • El padre que ha sido el cuidador principal del niño en los últimos 3 años está de acuerdo
  • El tercero ha vivido con el niño por lo menos 4 de los últimos 6 meses (o la mitad de la vida de un bebé menor de 6 meses) y ha ejercido principalmente la crianza
  • El tercero vive con el niño y circunstancias excepcionales hacen necesario evitar un daño.

La ley presume que lo mejor para el niño es la custodia con un padre, a menos que un padre esté de acuerdo. Para superar eso, el tercero debe demostrar con evidencia clara y convincente que los padres abandonaron al niño o no quieren o no pueden cuidarlo, que la custodia con un padre dañaría al niño, o que hay circunstancias excepcionales. La falta de dinero de un padre, o ser víctima de violencia doméstica, no se puede usar en su contra. Un "padre de hecho" (de facto parent; alguien que ha vivido con el niño y lo ha criado como padre con el acuerdo del padre) es tratado como padre.

Ley: D.C. Code §§ 16-831.01 to 16-831.13 (esp. 16-831.02, 16-831.03, 16-831.05 to 16-831.08)

Órdenes de protección en Distrito de Columbia

Cómo lo llama Distrito de Columbia
Orden de protección civil (civil protection order, CPO); orden de protección temporal (temporary protection order, TPO)

Custodia y visitas en la orden

Sí. Una orden de protección civil puede otorgar la custodia temporal de los hijos de las partes y fijar visitas con restricciones que protejan al solicitante. Si el juez determina que hubo un delito dentro de la familia, cualquier custodia o visitas para el padre agresor necesitan razones por escrito, y las visitas solo se permiten si se puede proteger adecuadamente al niño y al padre con custodia. Una CPO dura hasta 1 año. Una TPO se puede dictar de emergencia (ex parte) por hasta 14 días.

Ley: D.C. Code §§ 16-1004(b), 16-1005(c)(6), (7), (c-1), (d)

Seguridad, línea de ayuda y órdenes de protección en todos los estados →

Si está en peligro

Si está en peligro, llame al 911. La Línea Nacional sobre la Violencia Doméstica es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, también en español: llame al 1-800-799-7233, envíe START al 88788, o chatee en thehotline.org.

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Ayuda gratuita en Distrito de Columbia

Autoayuda del tribunal

D.C. Superior Court Family Court Self-Help Center (información legal gratuita sin cita o por teléfono; Moultrie Courthouse, JM-570)

202-879-0096

https://www.dccourts.gov/superior-court/superior-court-divisions/family-court-operations-division/family-court-self-help-center

Directorio de asistencia legal

D.C. Courts: Get Legal Help (clínicas y programas)

https://www.dccourts.gov/get-legal-help

Asistencia legal gratuita

Neighborhood Legal Services Program (ayuda legal gratuita con la custodia para residentes de D.C. de bajos ingresos)

202-832-6577

https://www.nlsp.org/

Ayuda por violencia doméstica

DC Coalition Against Domestic Violence: recursos para sobrevivientes (enlaces a líneas de ayuda y servicios locales)

https://dccadv.org/resources-for-survivors/

Le conecta con programas locales

Más ayuda gratuita en todo el país →

Conviene saber en Distrito de Columbia

  • La ley de D.C. presume que la custodia compartida es lo mejor para el niño, pero eso se invierte y pasa a ser una presunción en contra de la custodia compartida si el juez determina que hubo violencia doméstica, maltrato o negligencia infantil, o secuestro por un padre (D.C. Code § 16-914(a)(2)).
  • La Multi-Door Division del tribunal ofrece mediación familiar gratuita y voluntaria para custodia y visitas (dccourts.gov Family Mediation).
  • Un abuelo u otro cuidador puede pedir la custodia bajo la ley de custodia de terceros de D.C., pero la ley primero presume que lo mejor es la custodia con un padre (D.C. Code §§ 16-831.02, 16-831.05).

Más guías de RobinClaim para Distrito de Columbia → · Todos los estados

Fuentes

Última revisión: noviembre de 2026