Custodia de menores y tiempo de crianza
Custodia de menores en Luisiana
La custodia se decide sobre todo por la ley estatal. Esta página explica lo que fija Luisiana: las palabras que usa, cómo deciden los jueces, cómo pedirlo al tribunal, mudarse con el niño, familiares y ayuda gratuita.
Cómo llama Luisiana a la custodia
- Luisiana la llama
- custodia (custodia compartida o custodia exclusiva) y visitas
- Tiempo con cada padre o madre
- visitas (el tiempo de custodia física en la custodia compartida)
- custodia compartida (joint custody)
- Ambos padres comparten la custodia. El juez dicta una orden de implementación de la custodia compartida (joint custody implementation order) que fija el tiempo de cada padre con el niño y divide la autoridad legal. A menos que el juez determine que no es factible o que no es lo mejor para el niño, la custodia física debe ser compartida por igual.
- padre domiciliario (domiciliary parent)
- En la custodia compartida, el padre con quien el niño vive principalmente. A menos que la orden diga otra cosa, este padre toma las decisiones sobre el niño, y el otro padre puede pedir al tribunal que revise las decisiones importantes.
- custodia exclusiva (sole custody)
- Un solo padre tiene la custodia. El tribunal la otorga solo si pruebas claras y convincentes muestran que es lo mejor para el niño.
- visitas (visitation)
- El tiempo con el niño para un padre que no tiene la custodia ni la custodia compartida. Ese padre tiene derecho a visitas razonables, a menos que el juez determine después de una audiencia que no serían lo mejor para el niño.
Ley: La. Civ. Code arts. 131, 132, 136; La. R.S. 9:335
Cómo decide el juez en Luisiana
Qué dice la ley que debe mirar el juez
En el orden en que los enumera la ley.
- La posibilidad de que el niño sufra abuso. Este es el factor más importante.La. Civ. Code art. 134(A)(1)
- El amor, el cariño y los lazos emocionales entre cada parte y el niño.La. Civ. Code art. 134(A)(2)
- La capacidad y la disposición de cada parte de darle al niño amor, cariño y guía espiritual, y de continuar su educación y su crianza.La. Civ. Code art. 134(A)(3)
- La capacidad y la disposición de cada parte de darle al niño alimentos, ropa, atención médica y otras necesidades materiales.La. Civ. Code art. 134(A)(4)
- Cuánto tiempo ha vivido el niño en un hogar estable y adecuado, y qué tan importante es mantenerlo igual.La. Civ. Code art. 134(A)(5)
- Qué tan permanente, como unidad familiar, es el hogar o los hogares actuales o propuestos.La. Civ. Code art. 134(A)(6)
- La rectitud moral de cada parte, en la medida en que afecta el bienestar del niño.La. Civ. Code art. 134(A)(7)
- Los antecedentes de cualquiera de las partes de abuso de sustancias, violencia o actividad criminal.La. Civ. Code art. 134(A)(8)
- La salud mental y física de cada parte. Los efectos del abuso pasado en un padre que fue abusado por el otro padre no son una razón para negarle la custodia.La. Civ. Code art. 134(A)(9)
- La historia del niño en el hogar, en la escuela y en la comunidad.La. Civ. Code art. 134(A)(10)
- La preferencia razonable del niño, si el juez considera que tiene edad suficiente para expresarla.La. Civ. Code art. 134(A)(11)
- La disposición y la capacidad de cada parte de apoyar una relación cercana y continua entre el niño y la otra parte. Esto no cuenta en contra de una parte que tiene preocupaciones razonables de seguridad basadas en pruebas sólidas de conducta abusiva, imprudente o ilegal de la otra parte.La. Civ. Code art. 134(A)(12)
- La distancia entre las casas de las partes.La. Civ. Code art. 134(A)(13)
- Cuánto ha cuidado y criado cada parte al niño en el pasado.La. Civ. Code art. 134(A)(14)
Otras cosas que considera el juez
- Si hay antecedentes de violencia familiar o de abuso doméstico (incluido el abuso sexual), el juez debe decidir la custodia y las visitas bajo las leyes de violencia familiar, en lugar de los factores normales. Antecedentes significa un incidente que causó lesiones corporales graves, o más de un incidente.La. Civ. Code art. 134(B); La. R.S. 9:341, 9:364
- Si los padres están de acuerdo en la custodia, el tribunal sigue el acuerdo, a menos que se aplique la ley de violencia familiar o que el interés superior del niño exija otra cosa.La. Civ. Code art. 132
- Un niño tiene derecho a tiempo con ambos padres. Cada padre debe cumplir el calendario ordenado por el tribunal, y ninguno puede interferir con el tiempo del otro, a menos que haya una buena razón.La. Civ. Code art. 136.1
- A un padre que cometió un delito sexual por el cual fue concebido el niño se le deben negar las visitas y el contacto.La. Civ. Code art. 137(A)
Lo que el juez no puede considerar
El hecho de que un padre sufra los efectos de abuso pasado cometido por el otro padre no puede ser una razón para negarle la custodia.
Custodia compartida
Sí. Si los padres no están de acuerdo, o si su acuerdo no es lo mejor para el niño, el tribunal debe otorgar la custodia compartida, a menos que pruebas claras y convincentes muestren que la custodia exclusiva para un padre es lo mejor para el niño. En la custodia compartida, la custodia física debe ser compartida por igual, a menos que el juez determine que no es factible o que no es lo mejor para el niño (regla más fuerte vigente desde el 1 de agosto de 2026). Esto no se aplica a un padre con antecedentes de violencia familiar.
Lo que quiere el niño
El juez toma en cuenta la preferencia razonable del niño si considera que tiene edad suficiente para expresarla. La ley no fija una edad.
Violencia doméstica
La ley presume que un padre con antecedentes de violencia familiar o de abuso doméstico, o que abusó sexualmente de un niño, hijastro o miembro del hogar, o que a sabiendas dejó que alguien abusara de los niños, no debe obtener la custodia exclusiva ni compartida. Antecedentes significa un incidente que causó lesiones corporales graves, o más de un incidente. El padre solo puede superar esto si prueba todo lo siguiente:
- Que completó un programa de intervención por abuso doméstico supervisado por el tribunal (al menos 26 sesiones) o un programa de tratamiento para abusadores sexuales después del último abuso
- Que no abusa del alcohol ni usa drogas ilegales
- Que el niño necesita a ese padre como padre con custodia porque el otro padre está ausente, tiene una enfermedad mental, abusa de sustancias o algo similar.
Ese padre solo puede tener visitas supervisadas, y si el abuso sexual del niño se prueba con pruebas claras y convincentes, se deben detener todas las visitas y el contacto hasta que se complete el tratamiento y se presenten otras pruebas. Si ambos padres tienen antecedentes de violencia familiar, la custodia va al padre con menos probabilidad de continuarla.
Ley: La. Civ. Code arts. 131, 132, 134, 136.1, 137; La. R.S. 9:335, 9:341, 9:362, 9:364
Si los padres no están casados en Luisiana
Quién tiene la custodia antes de una orden del tribunal
La ley de Luisiana no dice directamente quién tiene la custodia de un niño nacido de padres no casados antes de una orden del tribunal. La madre es la representante legal del niño (natural tutrix) si el padre no ha reconocido al niño, o lo reconoció sin el acuerdo de ella. Un padre que firma un reconocimiento de paternidad puede entonces pedir al tribunal visitas o custodia.
Para pedir la custodia, primero debe ser el padre o la madre legal del niño.
Cómo se establece la paternidad
- Cómo
- Ambos padres pueden firmar un Acknowledgment of Paternity Affidavit (declaración jurada de reconocimiento de paternidad) voluntario frente a un notario. Es gratis en el hospital cuando nace el niño. También puede firmarlo en la oficina de registros vitales en Nueva Orleans o por correo por un costo pequeño, o en una oficina local de manutención de menores (se requiere una solicitud y un costo por los servicios). Antes de firmar, el notario debe informarle de su derecho a hacerse pruebas genéticas, a hablar con un abogado y lo que significa firmar. Cualquiera de los dos firmantes puede cancelarlo sin dar una razón dentro de los 60 días de haber firmado, presentando un Revocation of Acknowledgment of Paternity Affidavit (declaración jurada de revocación) ante registros vitales, o en una audiencia del tribunal. Después de 60 días, solo se puede anular en el tribunal por fraude, coacción, error importante de hecho o error, o si el hombre no es el padre biológico. Un padre también puede presentar un caso de paternidad, o la oficina de manutención de menores puede ayudar con las pruebas genéticas.
- Formulario
- Acknowledgment of Paternity Affidavit
- Formulario para cancelarlo
- Revocation of Acknowledgment of Paternity Affidavit (declaración jurada de revocación del reconocimiento de paternidad)
- Agencia
- Louisiana Department of Children and Family Services, Paternity Establishment Program (with the Louisiana Department of Health, Vital Records)
https://dcfs.louisiana.gov/child-support-enforcement/louisiana-paternity-establishment-program/
1-877-752-3237
Ley: La. Civ. Code arts. 196, 256; La. R.S. 9:392, 9:406
Cómo pedirlo al tribunal en Luisiana
- Tribunal
- District court de la parroquia (en algunas parroquias, un family court o un juvenile court atiende los casos de custodia). La custodia se puede decidir en un caso de divorcio o en un caso separado de custodia o de paternidad.
- Centro de autoayuda del tribunal
- https://louisianalawhelp.org/
Cuánto cuesta
Los costos de presentación y los depósitos por adelantado los fija el secretario del tribunal (clerk of court) de cada parroquia. Pregunte al secretario de su parroquia. Ejemplo: el Webster Parish Clerk of Court pide un depósito por adelantado de $450 para presentar una Petition for Custody (petición de custodia) (agregue $150 si se pide manutención de menores).
Tabla de costos: Tabla de depósitos anticipados del Departamento Civil del Webster Parish Clerk of Court (Fuente)
Otros costos
- $450 — Ejemplo de la parroquia de Webster: depósito por adelantado para una Petition for Custody (o un divorcio con hijos menores); agregue $150 si se pide manutención de menores. Un depósito por adelantado no es el costo final; el secretario puede pedir más.Webster Parish Clerk of Court, Civil Department
- $0 — No tiene que pagar por adelantado los costos del tribunal ni los costos de entrega de documentos para presentar una orden de protección o una orden de restricción temporal bajo la Domestic Abuse Assistance Act (ley de asistencia por abuso doméstico). Se puede ordenar al abusador que pague los costos.La. R.S. 46:2134(F)-(G)
Costos por condado
Sí. El secretario del tribunal de cada parroquia fija los costos.
Exención del pago (fee waiver): Pida seguir adelante como persona sin recursos (in forma pauperis, es decir, sin pagar los costos por adelantado) presentando una declaración jurada de que no puede pagar los costos
Después de presentar
- Plazo para responder
- 21 días calendario después de que le entreguen formalmente la petición, para presentar una respuesta (30 días si junto con la petición se entregaron solicitudes de descubrimiento de pruebas). El juez puede dar más tiempo. Las solicitudes de custodia con frecuencia se fijan para una audiencia sobre una regla para mostrar causa (rule to show cause); vaya a la fecha de audiencia que aparece en sus documentos.
- Mediación
- La ley estatal no la exige. El juez puede ordenar a los padres que hagan mediación sobre la custodia o las visitas y puede suspender la decisión de custodia hasta por 30 días. El juez decide quién paga por adelantado al mediador; si no hay acuerdo, los costos de la mediación se tratan como costos del tribunal. A un padre que muestre al tribunal que él o los niños fueron víctimas de violencia familiar por parte del otro padre no se le puede ordenar que haga mediación.
- Clase para padres
- No se exige en todo el estado. Un tribunal puede exigir que los padres en un caso de custodia o de visitas asistan a un seminario aprobado por el tribunal sobre las necesidades de los niños si los hechos del caso lo piden. Debe durar de 3 a 4 horas y costar no más de $25 por persona, y los tribunales locales fijan sus propias reglas.
- Órdenes de emergencia
- Puede pedir una orden de custodia temporal ex parte (sin aviso) solo con una petición jurada o una declaración jurada que muestre hechos específicos de que el niño sufrirá un daño inmediato e irreparable antes de que se pueda oír al otro padre. La orden termina después de 30 días (se puede extender una vez hasta por 15 días), se debe fijar una audiencia dentro de los 30 días, y la orden debe dar al otro padre al menos 48 horas de visitas en cada período de 15 días, a menos que esas visitas causen un daño inmediato e irreparable. Si hay abuso doméstico, en su lugar puede pedir una orden de restricción temporal bajo la Domestic Abuse Assistance Act, que puede otorgar custodia temporal.
Qué estado decide: Luisiana adoptó la UCCJEA, la ley uniforme sobre este tema (La. R.S. 13:1801-13:1842 (Acts 2006, No. 822, effective Aug. 15, 2007)). Cómo funciona la regla del estado de residencia habitual →
Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 1001, 3945, 5181; La. R.S. 9:306, 9:332, 9:363, 46:2134, 46:2135
Cambiar o hacer cumplir una orden en Luisiana
Cambiar una orden
Puede pedir al tribunal que cambie una orden de custodia. El tribunal decide según el interés superior del niño, y normalmente usted debe mostrar que las circunstancias han cambiado de manera importante desde la última orden. Si la última orden se dictó después de un juicio completo con pruebas, es más difícil cambiarla. Un patrón de violar a propósito el calendario de visitas o de custodia sin una buena razón puede ser motivo para cambiar la orden.
Ley: La. Civ. Code art. 131; La. R.S. 9:346(H); Bergeron v. Bergeron, 492 So. 2d 1193 (La. 1986)
Si el otro padre o madre no cumple la orden
Si un padre no le permite el tiempo que el tribunal le ordenó, puede presentar una regla para mostrar causa (rule to show cause) de por qué ese padre no debe ser declarado en desacato. Si usted gana, el tribunal debe declarar al padre en desacato y otorgarle sus gastos reales por el tiempo perdido, tiempo adicional igual al tiempo perdido, todos los honorarios de abogado y costos del tribunal, y los costos de consejería que el niño necesite. Si un padre no usa su propio tiempo, el tribunal puede otorgar gastos, costos de cuidador, costos de consejería y honorarios. El tribunal puede agregar una sanción si la violación tuvo la intención de hostigar. Es una defensa si el tiempo perdido fue por acuerdo, estuvo fuera del control del padre o fue por una buena razón. Un patrón de violaciones a propósito puede llevar a un cambio de custodia.
Ley: La. Civ. Code art. 136.1; La. R.S. 9:346
Mudarse con su hijo desde Luisiana
La ley de mudanza se aplica si usted piensa mudar el hogar principal del niño por 60 días o más a otro estado, o a más de 75 millas dentro de Luisiana (medidas desde el hogar del niño en el momento de la última orden de custodia, o desde el hogar del otro padre si no hay orden o si la custodia es igual). Debe enviar un aviso por escrito por correo registrado o certificado, con acuse de recibo (o por mensajería comercial), al menos 60 días antes de la mudanza, o dentro de los 10 días después de que sepa los detalles si no pudo saberlos a tiempo. El aviso debe incluir la nueva dirección, los números de teléfono, la fecha de la mudanza, las razones, un nuevo calendario propuesto, y una declaración de que el otro padre debe oponerse por escrito, por correo certificado, dentro de los 30 días. Si los padres tienen custodia física igual, usted necesita el consentimiento por escrito del otro padre o una orden del tribunal antes de mudarse. El padre que quiere mudarse debe probar que la mudanza es de buena fe y es lo mejor para el niño. Un tribunal no puede aprobar una mudanza ex parte, y se debe fijar un juicio dentro de los 60 días después de una moción para aprobar la mudanza. No dar el aviso puede llevar a una orden de regresar al niño y de pagar los gastos del otro padre. La ley no se aplica si todos estuvieron de acuerdo por escrito, o si están vigentes ciertas órdenes de protección.
- El aviso lo exige
- La ley estatal
- Días de aviso
- 60
- Distancia
- 75 millas — la residencia principal del niño cuando se dictó la última sentencia de custodia (o el hogar del otro padre si no hay orden de custodia, o si no se fijó una residencia principal o la custodia es igual); a partir del 1 de enero de 2027, se mide por la ruta pública de carretera o de ferri más corta
Ley: La. R.S. 9:355.1-9:355.6, 9:355.10, 9:355.12, 9:355.13
Abuelos y otros familiares en Luisiana
Visitas de los abuelos
Sí, en varias situaciones.
- Si los padres no están casados, no viven juntos como pareja casada, o han presentado el divorcio, se pueden otorgar visitas a un abuelo si es lo mejor para el niño; a otros parientes, a un ex padrastro o madrastra, o a un ex abuelastro solo se les pueden otorgar visitas en circunstancias extraordinarias (como una determinación del tribunal de que un padre abusa de las drogas).
- Si uno de los padres de una pareja casada ha muerto, ha sido declarado interdicto o está en la cárcel, los padres de ese padre pueden obtener visitas razonables si es lo mejor para el niño; lo mismo se aplica cuando los padres no casados vivían juntos y uno murió o está en la cárcel. Si un padre casado ha muerto o está en la cárcel, los hermanos del niño también pueden obtener visitas razonables si es lo mejor para el niño.
- Si los padres casados han vivido separados por 6 meses, los abuelos o los hermanos pueden obtener visitas en circunstancias extraordinarias.
Para decidir el interés superior del niño, el juez considera solo:
- El derecho constitucional de un padre apto de tomar decisiones por el niño y la presunción de que un padre apto actúa en el interés superior del niño
- La duración y la calidad de la relación
- Si el niño necesita una guía que el pariente puede dar mejor
- La preferencia del niño si tiene madurez suficiente
- La salud mental y física del niño y del pariente.
El tribunal primero debe celebrar una audiencia sobre si nombrar un abogado para el niño. A un pariente cuyo delito intencional causó la muerte de un padre se le deben negar las visitas.
Custodia por alguien que no es el padre o la madre
Si la custodia compartida o la custodia exclusiva para cualquiera de los padres causara un daño sustancial al niño, el tribunal debe dar la custodia a otra persona con quien el niño ha estado viviendo en un hogar sano y estable, o si no, a cualquier otra persona que pueda dar un hogar adecuado y estable.
Ley: La. Civ. Code arts. 133, 136, 137(B); La. R.S. 9:344, 9:345
Órdenes de protección en Luisiana
- Cómo lo llama Luisiana
- Orden de protección (Domestic Abuse Assistance Act); orden de restricción temporal
Custodia y visitas en la orden
Sí. Una orden de restricción temporal puede otorgar la custodia temporal de los hijos menores, y una orden de protección puede otorgar custodia temporal o fijar derechos y condiciones de visitas temporales. No tiene que pagar por adelantado los costos del tribunal.
Ley: La. R.S. 46:2134(F), 46:2135(A), 46:2136(A)
Seguridad, línea de ayuda y órdenes de protección en todos los estados →
Si está en peligro
Si está en peligro, llame al 911. La Línea Nacional sobre la Violencia Doméstica es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, también en español: llame al 1-800-799-7233, envíe START al 88788, o chatee en thehotline.org.
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Padres militares y prevención del secuestro en Luisiana
Padres militares
Si un padre en servicio militar activo no puede usar las visitas ordenadas por el tribunal por sus obligaciones militares, ese padre puede pedir visitas de reposición (compensatorias), día por día, si es lo mejor para el niño. Si los padres no se ponen de acuerdo en un calendario, el padre puede pedirlo al tribunal. Esto no se aplica si cualquiera de los padres tiene antecedentes de abuso físico o sexual de un niño. Luisiana también tiene una Military Parent and Child Custody Protection Act (ley de protección de la custodia de padres militares y sus hijos).
Ley: La. R.S. 9:348, 9:359 et seq.
Ayuda gratuita en Luisiana
Autoayuda del tribunal
Louisiana Law Help (información y directorio de asistencia legal gratuita en todo el estado)
Directorio de asistencia legal
Encuentre asistencia legal gratuita financiada por LSC (Legal Services Corporation)
https://www.lsc.gov/about-lsc/what-legal-aid/i-need-legal-help
Ayuda por violencia doméstica
Louisiana Coalition Against Domestic Violence (Coalición de Luisiana contra la violencia doméstica): Get Help (línea de ayuda en todo el estado y programas miembros)
https://lcadv.org/get-help/member-programs/
Le conecta con programas locales
Conviene saber en Luisiana
- Desde el 1 de agosto de 2026, una orden de custodia compartida debe repartir la custodia física por igual, a menos que el juez determine que no es factible o que no es lo mejor para el niño (La. R.S. 9:335(A)(2)(b), Act 605 of 2026).
- Se presume que un padre con antecedentes de violencia familiar no obtendrá la custodia exclusiva ni compartida, y solo puede tener visitas supervisadas hasta que complete un programa de intervención supervisado por el tribunal (La. R.S. 9:341, 9:364).
- A una víctima de violencia familiar no se le puede ordenar que vaya a mediación con el abusador (La. R.S. 9:363).
Cambios recientes
- Vigente desde el 1 de agosto de 2026En una orden de custodia compartida, la custodia física debe ser compartida por igual, a menos que el tribunal determine que no es factible o que no es lo mejor para el niño. Antes, la ley decía que 'debería' compartirse por igual en la medida de lo factible y de lo que fuera mejor para el interés superior del niño.HB 1239 (Act 605 of 2026) · La. R.S. 9:335(A)(2)(b)
- Vigente desde el 1 de enero de 2027Para la ley de mudanza, las millas se medirán por la distancia más corta accesible al público en vehículo motorizado o en ferri público, desde el hogar del niño hasta el nuevo hogar. No se aplica a los casos de mudanza que ya estén pendientes el 1 de enero de 2027.HB 112 (Act 287 of 2026) · La. R.S. 9:355.2
Más guías de RobinClaim para Luisiana → · Todos los estados
Fuentes
- La. Civ. Code art. 131 (legis.la.gov)
- La. Civ. Code art. 132
- La. Civ. Code art. 133
- La. Civ. Code art. 134
- La. Civ. Code art. 136
- La. Civ. Code art. 136.1
- La. Civ. Code art. 137
- La. Civ. Code art. 196
- La. Civ. Code art. 256
- La. R.S. 9:335
- La. R.S. 9:341
- La. R.S. 9:344
- La. R.S. 9:346
- La. R.S. 9:355.2
- La. R.S. 9:355.5
- La. R.S. 9:364
- La. R.S. 9:406
- La. Code Civ. Proc. art. 1001
- La. Code Civ. Proc. art. 3945
- La. R.S. 46:2135
- La. R.S. 13:1801 (UCCJEA)
- Act 605 of 2026 (HB 1239), enrolled
- Act 605 of 2026, Resume Digest
- Act 287 of 2026 (HB 112), Resume Digest
- Louisiana DCFS: Paternity Establishment Program
- Louisiana DCFS: If You Change Your Mind - Revocation Information
- Louisiana Coalition Against Domestic Violence
- NNEDV: State and U.S. Territory Coalitions
- Webster Parish Clerk of Court: Civil Department (advance deposit schedule)
- Fuente oficial: Órdenes de protección en Luisiana
Última revisión: noviembre de 2026