Custodia de menores y tiempo de crianza
Custodia de menores en Colorado
La custodia se decide sobre todo por la ley estatal. Esta página explica lo que fija Colorado: las palabras que usa, cómo deciden los jueces, cómo pedirlo al tribunal, mudarse con el niño, familiares y ayuda gratuita.
Cómo llama Colorado a la custodia
- Colorado la llama
- asignación de responsabilidades parentales (APR): responsabilidad en la toma de decisiones y tiempo de crianza
- Tiempo con cada padre o madre
- tiempo de crianza (parenting time)
- asignación de responsabilidades parentales (APR)
- La palabra que usa Colorado para la custodia. El tribunal divide las responsabilidades parentales en toma de decisiones y tiempo de crianza.
- responsabilidad en la toma de decisiones
- Quién toma las decisiones importantes sobre su hijo. El tribunal puede dárselas a ambos padres juntos (mutua), a un solo padre, o dividirlas por tema, por ejemplo la escuela a un padre y la atención médica a ambos.
- tiempo de crianza (parenting time)
- El horario de cuándo su hijo está con cada padre, incluidos los días feriados y las vacaciones escolares.
- plan de crianza
- Un plan por escrito que abarca el tiempo de crianza y la toma de decisiones, incluida la forma de los intercambios y cómo se comunican los padres. Si los padres no están de acuerdo, el tribunal escribe uno.
Ley: C.R.S. 14-10-124(1.5), (7)
Cómo decide el juez en Colorado
Qué dice la ley que debe mirar el juez
En el orden en que los enumera la ley.
- Lo que cada padre quiere en cuanto al tiempo de crianza.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(I)
- Lo que su hijo quiere, si tiene madurez suficiente para expresar preferencias razonadas e independientes sobre el horario.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(II)
- Cómo se lleva su hijo con cada padre, con sus hermanos y con cualquier otra persona que pueda influir de manera significativa en su interés superior.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(III)
- Cualquier informe sobre violencia doméstica de un investigador de niños y familias (child and family investigator), un evaluador de responsabilidades parentales o el representante legal del niño. El tribunal también puede considerar otra evidencia pertinente y admisible sobre violencia doméstica, maltrato o negligencia infantil, o una agresión sexual que resultó en la concepción del niño, y debe hacer conclusiones en el expediente sobre si ocurrió.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(III.5)
- Qué tan bien se ha adaptado su hijo al hogar, la escuela y la comunidad.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(IV)
- La salud mental y física de todas las personas involucradas. Una discapacidad por sí sola no puede ser una razón para negar o limitar el tiempo de crianza.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(V)
- Si cada padre puede fomentar el amor, el cariño y el contacto entre el niño y el otro padre. Las acciones de un padre para proteger al niño de presenciar o sufrir violencia doméstica o maltrato no se usan en su contra.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(VI)
- Si la participación pasada de cada padre con el niño muestra valores, dedicación de tiempo y apoyo mutuo.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(VII)
- Qué tan cerca viven los padres entre sí, porque eso afecta el lado práctico del tiempo de crianza.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(VIII)
- Si cada padre puede poner las necesidades del niño antes que las suyas.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a)(XI)
Otras cosas que considera el juez
- La seguridad del niño y sus necesidades físicas, mentales y emocionales van primero en cada decisión.C.R.S. 14-10-124(1.5)
- Para la toma de decisiones, el tribunal también considera evidencia creíble de que los padres pueden cooperar y decidir juntos, si su participación pasada muestra que pueden tomar decisiones de forma mutua y si la toma de decisiones mutua favorecerá más contacto con cada padre.C.R.S. 14-10-124(1.5)(b)(I)-(III)
- El tribunal no puede restringir el tiempo de crianza a menos que determine, después de una audiencia, que el tiempo de crianza pondría en peligro la salud física del niño o perjudicaría de manera importante su desarrollo emocional, y debe hacer conclusiones para cualquier restricción.C.R.S. 14-10-124(1.5)(a); 14-10-129(1)(b)(I)
- Si el tribunal ordena tiempo sin supervisión para un padre acusado de violencia doméstica, maltrato infantil, abuso sexual infantil, maltrato emocional o control coercitivo, debe explicar por qué por escrito o en el expediente.C.R.S. 14-10-124(9)
Lo que el juez no puede considerar
El tribunal no puede considerar la conducta de un padre que no afecte su relación con el niño, ni presumir que un padre es mejor por su sexo. No debe basarse en información ni recomendaciones con prejuicios por religión, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, cultura, raza, origen étnico, origen nacional o discapacidad. Pedir pruebas genéticas no se puede usar en contra de un padre. Haberse ido de la casa por la violencia doméstica o el maltrato del otro padre no es un factor en contra del padre que se fue (C.R.S. 14-10-124(1.5)(a.5), (1.6)(d), (2), (3), (3.5)).
Custodia compartida
Sin presunción. Colorado no tiene ninguna presunción a favor ni en contra de la toma de decisiones compartida ni del tiempo de crianza igual; el tribunal asigna cada uno según el interés superior del niño. La política del estado fomenta el contacto frecuente y continuo con ambos padres cuando es apropiado.
Lo que quiere el niño
El tribunal considera los deseos de un niño que tiene madurez suficiente para expresar preferencias razonadas e independientes sobre el horario de tiempo de crianza. La ley no fija una edad.
Violencia doméstica
Si el tribunal determina, por preponderancia de la evidencia, que un padre cometió violencia doméstica, maltrato o negligencia infantil, o una agresión sexual que resultó en la concepción del niño, la seguridad del niño y del padre maltratado pasa a ser la preocupación principal. El tribunal no puede dar la toma de decisiones compartida (mutua) si el otro padre se opone, a menos que determine que las decisiones compartidas pueden darse sin coerción, intimidación, represalias ni riesgo de daño, y debe poner condiciones al tiempo de crianza para proteger al niño y al padre maltratado (por ejemplo, tiempo supervisado, intercambios protegidos, sin pernoctar, una dirección confidencial). El tribunal debe considerar si prohíbe o restringe el tiempo de ese padre y puede ordenar una evaluación y un tratamiento por violencia doméstica a costo de ese padre. La violencia doméstica incluye el control coercitivo, el abuso económico y el acoso, sea o no un delito; las acciones de protección no son violencia doméstica.
Ley: C.R.S. 14-10-103(1.5), 14-10-124 (as amended by HB 26-1309, effective May 27, 2026)
Si los padres no están casados en Colorado
Para pedir la custodia, primero debe ser el padre o la madre legal del niño.
Cómo se establece la paternidad
- Cómo
- Ambos padres pueden firmar un Voluntary Acknowledgement of Parentage (reconocimiento voluntario de paternidad) y presentarlo ante Colorado Vital Records. Esto agrega al segundo padre al acta de nacimiento y tiene el mismo efecto que una determinación de paternidad del tribunal. Cualquiera de los que firmaron puede cancelarlo dentro de 60 días después de firmar, o antes de la fecha de cualquier caso de un tribunal o agencia sobre el niño en el que sea parte, lo que ocurra primero. Después de eso, solo se puede impugnar ante el tribunal por fraude, coacción o error sobre un hecho importante. También puede presentar un caso en el tribunal (Petition to Determine Parentage, JDF 1501), o pedir a los servicios de manutención de menores del condado que abran un caso.
- Formulario
- Voluntary Acknowledgement of Parentage (reconocimiento voluntario de paternidad)
- Agencia
- Colorado Department of Public Health and Environment, Vital Records
https://cdphe.colorado.gov/correct-or-change-a-birth-certificate
Ley: C.R.S. 19-4-105(2); C.R.S. 14-10-123(1.8)
Cómo pedirlo al tribunal en Colorado
- Tribunal
- District court (tribunal de distrito) del condado donde vive su hijo (el niño debe haber vivido en Colorado durante los últimos 182 días)
- Centro de autoayuda del tribunal
- https://www.coloradojudicial.gov/self-help-resources
- Formularios del tribunal
- https://www.coloradojudicial.gov/self-help-forms
- Centro de autoayuda en español
- https://www.coloradojudicial.gov/self-help-forms?language=es
- En español
- La mayoría de los formularios de custodia (JDF 1000, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1113) tienen versiones en español en la página de formularios del tribunal.
Formularios principales
- JDF 1030 — Custody Guide (Parental Responsibility Cases)
- JDF 1031 — Petition for Parental Responsibilities (Custody)
- JDF 1032 — Summons (Custody)
- JDF 1035 — Response to the Petition (Custody)
- JDF 1113 — Parenting Plan
- JDF 1501 — Petition to Determine Parentage
- JDF 1407 — Motion to Relocate Children
- JDF 1418 — Verified Motion Concerning Parenting Time Disputes
- JDF 1133 — Request for Grandparent Family Time
- JDF 205 — Motion to Waive Fees
Cuánto cuesta
$252 — Petición de custodia (asignación de responsabilidades parentales) en el district court. Solo se cobra un costo si ambos padres presentan juntos.
Tabla de costos: Lista de costos del Colorado Judicial Branch (Colorado Judicial Branch List of Fees), costos vigentes desde el 1 de enero de 2025 (Fuente)
Otros costos
- $146 — RespuestaC.R.S. 13-32-101(1)(b), (9); Colorado Judicial Branch List of Fees
- $105 — Moción para modificar una sentencia o las órdenes finales, si han pasado más de 60 días desde la sentencia o la ordenC.R.S. 13-32-101(2); Colorado Judicial Branch List of Fees
- $268 — Acción de paternidad (tribunal de menores)C.R.S. 13-32-101(1)(d), (9); 19-4-101; Colorado Judicial Branch List of Fees
- $166 — Registrar una orden de custodia de otro estadoC.R.S. 13-53-106, 14-13-305; Colorado Judicial Branch List of Fees
- $0 — Orden de protección civil: no hay costo de presentación si la pide como víctima de violencia doméstica, acoso o violencia sexual. Los formularios de la orden de protección son gratuitos.C.R.S. 13-14-109(1)(a); Colorado Judicial Branch List of Fees
Exención del pago (fee waiver): Motion to Waive Fees (JDF 205) and Order (JDF 206)
Después de presentar
- Plazo para responder
- Petición: 21 días calendario después de que le entreguen los papeles, o 35 días si se los entregaron fuera de Colorado o por publicación. Mociones: los plazos de respuesta siguen las reglas del tribunal. Pregunte al secretario del tribunal por el plazo.
- Mediación
- No es automática en todo el estado por ley. El tribunal puede ordenar la mediación para ayudar a los padres a hacer o cambiar un plan de crianza, y puede dividir el costo. La guía de custodia dice que se puede ordenar la mediación si los padres no pueden ponerse de acuerdo, antes de una audiencia. La State Office of Dispute Resolution (Oficina Estatal de Resolución de Disputas) ofrece mediación.
- Clase para padres
- Sí. La guía de custodia del tribunal dice que ambos padres deben tomar una clase para padres; el tribunal da la información de las clases. La ley del estado permite que los tribunales la ordenen y dice que los padres pagan según su capacidad de pago.
- Órdenes de emergencia
- Si su hijo está en peligro físico o emocional inminente durante el tiempo de crianza, puede presentar una moción para restringir el tiempo de crianza. El tribunal debe escucharla y resolverla dentro de 14 días, y todo tiempo de crianza durante esos 14 días debe ser supervisado. Si hay abuso doméstico, una orden de protección civil puede darle el cuidado y control temporal de los niños por hasta un año, con condiciones para el tiempo del otro padre, o sin tiempo si es necesario para la seguridad.
Qué estado decide: Colorado adoptó la UCCJEA, la ley uniforme sobre este tema (C.R.S. 14-13-101 to 14-13-403 (Title 14, Article 13)). Cómo funciona la regla del estado de residencia habitual →
Ley: C.R.S. 13-14-105(1.5), 13-32-101, 14-10-123, 14-10-123.7, 14-10-124(8), 14-10-129(4); JDF 1030; JDF 1032
Cambiar o hacer cumplir una orden en Colorado
Cambiar una orden
El tribunal puede cambiar el tiempo de crianza cuando sirva al interés superior del niño. Un cambio grande que también cambia con qué padre vive el niño la mayor parte del tiempo requiere hechos nuevos que muestren un cambio en las circunstancias del niño o de ese padre, y el cambio debe ser necesario para el interés superior del niño. El tribunal mantiene el horario anterior, a menos que los padres estén de acuerdo, el niño se haya mudado a la familia del otro padre con consentimiento, haya una mudanza planeada (reubicación) o el hogar actual del niño sea peligroso. Cambiar la toma de decisiones tiene una norma parecida.
Período de espera: Después de que se resuelve una moción para un cambio grande (o un cambio en la toma de decisiones), por lo general debe esperar 2 años antes de presentar otra, a menos que las declaraciones juradas muestren que el niño puede estar en peligro o que hay una mudanza planeada.
Ley: C.R.S. 14-10-129(1), (1.5), (2); 14-10-131
Si el otro padre o madre no cumple la orden
Si el otro padre no cumple la orden de tiempo de crianza, puede presentar una moción verificada sobre disputas de tiempo de crianza (JDF 1418). Dentro de 35 días el tribunal debe rechazarla, fijar una audiencia o enviarlo a mediación. Si el tribunal determina que hubo una violación, puede agregar condiciones, cambiar la orden, ordenar una clase para padres o consejería a costo de quien violó la orden, exigir una fianza, ordenar tiempo de reposición (por lo general dentro de 6 meses), declarar desacato con multa o cárcel, imponer una multa civil de hasta $100 por cada visita negada, o fijar una audiencia para cambiar la toma de decisiones. La manutención de los hijos no puede depender del tiempo de crianza.
Ley: C.R.S. 14-10-129.5
Mudarse con su hijo desde Colorado
Si su hijo vive con usted la mayor parte del tiempo y usted planea mudarse a un lugar que cambia de manera sustancial los lazos del niño con el otro padre, debe dar al otro padre un aviso por escrito lo antes posible. El aviso debe decir dónde planea vivir, por qué se muda, e incluir un nuevo plan propuesto de tiempo de crianza. Si los padres no están de acuerdo, el tribunal decide según el interés superior del niño, considerando todos los factores del interés superior del niño más cosas como las razones de la mudanza y de la objeción, las escuelas, la familia extendida, el efecto sobre el niño y si es posible un horario viable. Estas audiencias tienen prioridad en el calendario del tribunal.
- El aviso lo exige
- La ley estatal
- Días de aviso
- "Lo antes posible" (as soon as practicable): la ley no fija un número de días.
Ley: C.R.S. 14-10-129(1)(a)(II), (2)(c)
Abuelos y otros familiares en Colorado
Visitas de los abuelos
Sí, se llama tiempo en familia de los abuelos o bisabuelos (grandparent or great-grandparent family time). Solo puede pedirlo si existe o existió un caso de custodia sobre el niño, lo que incluye un divorcio o separación legal de los padres, la custodia dada a alguien que no es un padre, o la muerte del padre del niño que es su hijo o nieto. Usted presenta una petición y una declaración jurada en el district court. El tribunal presume que la decisión del padre sobre el tiempo en familia es por el interés superior del niño; usted debe probar con evidencia clara y convincente que el tiempo en familia es por el interés superior del niño. Por lo general solo puede presentarlo una vez cada 2 años.
Custodia por alguien que no es el padre o la madre
Una persona que no es padre puede pedir responsabilidades parentales si el niño no está al cuidado físico de un padre, o si esa persona ha tenido el cuidado físico del niño por 182 días o más y presenta la petición dentro de los 182 días después de que terminó ese cuidado. Si lo pide un abuelo, el tribunal debe considerar cualquier evidencia creíble de maltrato o negligencia infantil pasada del abuelo.
Ley: C.R.S. 14-10-123(1)(b)-(c), 14-10-123.3, 14-10-124.4 (as amended by HB 26-1314)
Órdenes de protección en Colorado
- Cómo lo llama Colorado
- Orden de protección civil (civil protection order)
Custodia y visitas en la orden
Sí. Cuando un tribunal de condado o de distrito dicta una orden de protección civil, debe incluir, si cualquiera de las partes lo pide, el cuidado y control temporal de los hijos en común por hasta un año. Puede fijar tiempo de crianza y condiciones como la supervisión, o negar el tiempo de crianza si no se puede garantizar la seguridad. Estas decisiones usan la misma norma del interés superior del niño que los casos de custodia. No hay costo de presentación si pide la orden como víctima de violencia doméstica, acoso o violencia sexual.
Ley: C.R.S. 13-14-105(1.5), (2); 13-14-109(1)(a)
Seguridad, línea de ayuda y órdenes de protección en todos los estados →
Si está en peligro
Si está en peligro, llame al 911. La Línea Nacional sobre la Violencia Doméstica es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, también en español: llame al 1-800-799-7233, envíe START al 88788, o chatee en thehotline.org.
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Ayuda gratuita en Colorado
Autoayuda del tribunal
Recursos de autoayuda de los tribunales de Colorado y facilitadores del tribunal de familia
Directorio de asistencia legal
Directorio de asistencia legal gratuita: buscador de LSC
https://www.lsc.gov/about-lsc/what-legal-aid/i-need-legal-help
Asistencia legal gratuita
Colorado Legal Services (información sobre custodia / APR y asistencia legal gratuita)
https://www.coloradolegalservices.org/family-and-children/custody/
Ayuda por violencia doméstica
Violence Free Colorado: mapa de programas locales de violencia doméstica
https://violencefreecolorado.org/find-help/
Le conecta con programas locales
Conviene saber en Colorado
- Colorado llama a la custodia "asignación de responsabilidades parentales" (APR), dividida en toma de decisiones y tiempo de crianza (C.R.S. 14-10-124).
- Una moción que dice que un niño está en peligro inminente durante el tiempo de crianza debe ser escuchada dentro de 14 días, con tiempo supervisado mientras tanto (C.R.S. 14-10-129(4)).
- Los abuelos y bisabuelos pueden pedir "tiempo en familia" solo cuando existe o existió un caso relacionado con la custodia o cuando el padre ha muerto (C.R.S. 14-10-124.4).
Cambios recientes
- Vigente desde el 27 de mayo de 2026Se trasladaron las definiciones de violencia doméstica y control coercitivo al 14-10-103 y se amplió la violencia doméstica para incluir el abuso económico, el acoso y la trata de personas, sea o no un delito; la conducta de protección no es violencia doméstica. Se reemplazó el 14-10-124(4) con nuevas reglas (1.5)(c) y (1.6): después de una determinación de violencia doméstica, maltrato infantil o agresión sexual que resultó en la concepción, no hay toma de decisiones compartida si hay objeción sin conclusiones específicas de seguridad, y el tribunal debe poner condiciones de seguridad al tiempo de crianza.HB 26-1309 (2026 Colo. Sess. Laws ch. 163) · C.R.S. 14-10-103, 14-10-124, 14-10-127.5, 14-10-128.1, 14-10-129
- Vigente desde el 1 de junio de 2026Tiempo en familia de abuelos y bisabuelos: una persona sigue contando como abuelo o bisabuelo después de que el padre (o el abuelo) del niño ha muerto.HB 26-1314 (2026 Colo. Sess. Laws ch. 271) · C.R.S. 14-10-124.4
Más guías de RobinClaim para Colorado → · Todos los estados
Fuentes
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 14 (official OLLS printout)
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 13 (13-14-105, 13-32-101)
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 19 (19-4-105)
- HB 26-1309, Session Laws 2026 ch. 163
- HB 26-1314, Session Laws 2026 ch. 271
- 2026 Digest of Bills (OLLS)
- 2025 Digest of Bills (OLLS)
- JDF 1030 Custody Guide (R: April 28, 2026)
- JDF 1032 Summons (Custody)
- Colorado Judicial Branch: Self-help forms
- CDPHE Vital Records: Correct or change a birth certificate (parentage)
- Colorado Legal Services: Custody
- Violence Free Colorado: Find help
- NNEDV: State coalitions
- LSC: Our grantees
- Colorado Judicial Branch: List of Fees (January 2025)
- Fuente oficial: Órdenes de protección en Colorado
Última revisión: noviembre de 2026