Custodia de menores y tiempo de crianza
Custodia de menores en California
La custodia se decide sobre todo por la ley estatal. Esta página explica lo que fija California: las palabras que usa, cómo deciden los jueces, cómo pedirlo al tribunal, mudarse con el niño, familiares y ayuda gratuita.
Cómo llama California a la custodia
- California la llama
- custodia de los hijos y visitas (tiempo de crianza)
- Tiempo con cada padre o madre
- visitas (tiempo de crianza)
- custodia legal
- El derecho de tomar las decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar de su hijo. Puede ser compartida (ambos padres la tienen) o exclusiva (un solo padre la tiene).
- custodia física
- Dónde vive su hijo. La custodia física compartida significa que cada padre tiene al niño por períodos largos. La custodia física exclusiva significa que el niño vive con un solo padre, y el tribunal puede ordenar visitas con el otro padre.
- custodia compartida
- Tanto la custodia legal compartida como la custodia física compartida.
- visitas (tiempo de crianza)
- El tiempo que un niño pasa con uno de sus padres. Una orden de visitas puede fijar un horario, ser "razonable" (los padres lo acuerdan), ser supervisada u ordenar que no haya visitas. Las visitas pueden incluir videollamadas (visitas virtuales).
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3002, 3003, 3004, 3006, 3007, 3100(f)
Cómo decide el juez en California
Qué dice la ley que debe mirar el juez
En el orden en que los enumera la ley.
- La salud, la seguridad y el bienestar de su hijo.Cal. Fam. Code § 3011(a)(1)
- Cualquier historial de maltrato por parte de un padre u otra persona que pide la custodia. Esto significa maltrato de un niño con quien tiene parentesco o al que ha cuidado, del otro padre, de su propio padre o madre, de su cónyuge, de su pareja que vive con él o de su pareja de noviazgo. El juez puede pedir pruebas, como informes de la policía, de servicios de protección de menores o médicos.Cal. Fam. Code § 3011(a)(2)
- Cuánto contacto tiene el niño con cada padre, y de qué tipo.Cal. Fam. Code § 3011(a)(3)
- El uso regular y continuo de drogas ilegales, el abuso del alcohol o el abuso de medicamentos recetados por cualquiera de los padres. El juez puede pedir pruebas, como informes de la policía, del tribunal, de libertad condicional o de tratamiento.Cal. Fam. Code § 3011(a)(4)
Otras cosas que considera el juez
- Si el juez da la custodia a uno de los padres, cuál de los padres tiene más probabilidad de permitir que el niño tenga contacto frecuente y continuo con el otro padre.Cal. Fam. Code § 3040(a)(1)
- Cualquier evidencia de que un padre causó la trata de personas del niño o del otro padre.Cal. Fam. Code § 3040.5
- Los deseos del niño, si tiene edad y madurez suficientes para tener una opinión razonada.Cal. Fam. Code § 3042(a)
- La salud, la seguridad y el bienestar de su hijo son lo primero. La ley también favorece el contacto frecuente y continuo con ambos padres, a menos que ese contacto no sea por el interés superior del niño.Cal. Fam. Code § 3020(a)-(c)
Lo que el juez no puede considerar
El juez no puede considerar el sexo, la identidad de género, la expresión de género ni la orientación sexual de un padre. El estatus migratorio de un padre, por sí solo, no le impide obtener la custodia (Cal. Fam. Code §§ 3011(b), 3040(b), (c)).
Custodia compartida
Sin presunción. La ley no favorece ni la custodia compartida ni la exclusiva y deja que el juez elija el plan que sea mejor para el niño. Pero si ambos padres aceptan la custodia compartida, la ley presume que la custodia compartida es por el interés superior del niño.
Lo que quiere el niño
El juez debe considerar, y darle el peso debido, a los deseos de un niño que tiene edad y madurez suficientes para formar una opinión razonada. A un niño de 14 años o más que quiera hablar con el juez se le debe permitir, a menos que el juez determine que no es por el interés superior del niño y diga por qué. Un niño menor también puede hablar con el juez si el juez lo permite. Un niño nunca tiene que dar una opinión.
Violencia doméstica
Si el juez determina que un padre cometió violencia doméstica en los últimos 5 años contra el otro padre, el niño, los hermanos del niño u otras personas determinadas, la ley presume que darle a ese padre la custodia exclusiva o compartida (legal o física) es dañino para el niño. Ese padre solo puede superar esto con pruebas, y el juez debe examinar cosas como un programa para agresores, consejería por drogas o alcohol, una clase para padres, la libertad condicional, violaciones de la orden de restricción, nuevos maltratos y armas de fuego ilegales. No se puede usar el hecho de que los niños se benefician del contacto con ambos padres para superar la presunción. Si el juez aun así da la custodia a ese padre, debe explicar por qué por escrito o en el expediente. Una condena penal en los últimos 5 años por un delito de violencia doméstica contra el otro padre cuenta como esa determinación.
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3011, 3020, 3040, 3040.5, 3042, 3044, 3080
Si los padres no están casados en California
Quién tiene la custodia antes de una orden del tribunal
Antes de cualquier orden del tribunal, los padres legales de un niño tienen los mismos derechos a la custodia. Si uno de los padres ha muerto, no puede o no quiere asumir la custodia, o abandonó al niño, el otro padre tiene derecho a la custodia. Cuando los padres no están casados, el padre que dio a luz es padre legal. El otro padre por lo general se convierte en padre legal al firmar una Voluntary Declaration of Parentage (declaración voluntaria de paternidad) con el padre que dio a luz o por una orden del tribunal.
Para pedir la custodia, primero debe ser el padre o la madre legal del niño.
Cómo se establece la paternidad
- Cómo
- Ambos padres pueden firmar una Voluntary Declaration of Parentage (VDOP, declaración voluntaria de paternidad). Es gratuita. Puede firmarla en el hospital, o después en una agencia local de manutención de menores, un registro civil del condado, un tribunal o una oficina de bienestar social del condado, o ante un notario. Una vez presentada al California Department of Child Support Services, tiene el mismo efecto que una sentencia del tribunal. Cualquiera de los padres puede cancelarla dentro de 60 días después de firmarla con el formulario de rescisión (Rescission form, DCSS 0915), a menos que un tribunal ya haya dictado una orden de custodia, visitas o manutención. También puede pedir a un tribunal que decida la paternidad con una Petition to Determine Parental Relationship (formulario FL-200), o pedir a su agencia local de manutención de menores que abra un caso.
- Formulario
- Voluntary Declaration of Parentage (VDOP, declaración voluntaria de paternidad)
- Cómo cancelarlo
- Formulario de rescisión (Rescission form) DCSS 0915, presentado al Department of Child Support Services dentro de 60 días después de firmar (Cal. Fam. Code § 7575).
- Agencia
- California Department of Child Support Services (DCSS), Parentage Opportunity Program
https://childsupport.ca.gov/forms/
1-866-901-3212
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3010, 7571, 7573, 7575, 7611
Cómo pedirlo al tribunal en California
- Tribunal
- Superior Court of California (tribunal superior) de su condado (derecho familiar)
- Centro de autoayuda del tribunal
- https://selfhelp.courts.ca.gov/child-custody
- Formularios del tribunal
- https://courts.ca.gov/forms-rules/court-forms
- Centro de autoayuda en español
- https://selfhelp.courts.ca.gov/es/self-help/find-self-help
Formularios principales
- FL-260 — Petition for Custody and Support of Minor Children
- FL-200 — Petition to Determine Parental Relationship
- FL-300 — Request for Order
- FL-311 — Child Custody and Visitation (Parenting Time) Application Attachment
- FL-105 — Declaration Under Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA)
- FL-320 — Responsive Declaration to Request for Order
- FL-305 — Temporary Emergency (Ex Parte) Orders
- FL-341 — Child Custody and Visitation (Parenting Time) Order Attachment
- FL-312 — Request for Child Abduction Prevention Orders
- DV-105 — Request for Child Custody and Visitation Orders (con una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica)
- FW-001 — Request to Waive Court Fees
Cuánto cuesta
$435 — Primer escrito en un caso de derecho familiar que no sea un divorcio, como una Petition for Custody and Support (FL-260) o una petición de paternidad (FL-200), o la primera respuesta del otro padre.
Tabla de costos: Tabla estatal de costos civiles (Statewide Civil Fee Schedule), en vigor desde el 1 de enero de 2026 (Fuente)
Otros costos
- $60 — Request for Order (FL-300) en un caso existente.Cal. Gov. Code § 70677(a); Statewide Civil Fee Schedule eff. 1/1/2026, line 108
- $25 — Se agrega a una Request for Order que pide cambiar o hacer cumplir una orden de custodia o de visitas ($85 en total).Cal. Gov. Code § 70678; schedule line 109
- $0 — Solicitud de una orden de restricción por violencia doméstica.Cal. Gov. Code § 70671(f); schedule line 107
Costos por condado
El costo del primer escrito es $450 en los condados de Riverside y San Francisco por un recargo local para la construcción de los juzgados (apéndice del cuadro de costos).
Exención del pago (fee waiver): Request to Waive Court Fees (form FW-001)
Después de presentar
- Plazo para responder
- 30 días después de que le entreguen una Petition (FL-260 o FL-200). Si le entregan una Request for Order (FL-300), debe presentar y entregar su Responsive Declaration (FL-320) por lo menos 9 días hábiles del tribunal antes de la audiencia.
- Mediación
- Sí. Si la custodia o las visitas están en disputa, el tribunal debe enviarlo a mediación con los Family Court Services del tribunal antes de su audiencia o al mismo tiempo. Por lo general debe asistir primero a una orientación. En algunos condados esto es "child custody recommending counseling" (consejería con recomendación de custodia): si ustedes no se ponen de acuerdo, el consejero da al juez una recomendación por escrito, y usted recibe una copia antes de la audiencia. Si hay violencia doméstica o una orden de protección, puede pedir reunirse con el mediador por separado.
- Clase para padres
- No se exige ninguna clase para padres en todo el estado. Algunos tribunales de condado tienen sus propios programas. Un juez puede ordenar consejería por hasta un año cuando una disputa de custodia pone al niño en riesgo grave.
- Órdenes de emergencia
- Puede pedir órdenes temporales de custodia de emergencia (ex parte) con una Request for Order (FL-300) y un formulario Temporary Emergency (Ex Parte) Orders (FL-305). El juez solo puede dictar o cambiar la custodia de esta manera si el niño corre peligro inmediato (como violencia doméstica o abuso sexual reciente o en curso) o hay un riesgo inmediato de que se lleven al niño fuera de California. Por lo general el juez decide el mismo día o el siguiente día hábil y fija una audiencia. Por lo general debe avisar al otro padre antes de pedirla, a menos que eso pueda causar un daño inmediato. Una orden de custodia de emergencia también impide que el padre que recibe la custodia saque al niño del estado hasta la audiencia. Si necesita protección, también puede pedir una orden de restricción por violencia doméstica.
Qué estado decide: California adoptó la UCCJEA, la ley uniforme sobre este tema (Cal. Fam. Code §§ 3400-3465 (Division 8, Part 3), effective January 1, 2000). Cómo funciona la regla del estado de residencia habitual →
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3060-3064, 3170, 3175, 3181, 3183, 3190; Cal. Gov. Code §§ 70670, 70677, 70678; Cal. Code Civ. Proc. § 412.20; Cal. Rules of Court, rules 5.92, 5.151-5.169, 5.210
Cambiar o hacer cumplir una orden en California
Cambiar una orden
Usted puede pedir al juez que cambie una orden de custodia o de visitas en cualquier momento con una Request for Order (FL-300) en el mismo caso. El juez decide según lo que sea por el interés superior de su hijo. Usted debe explicar qué ha cambiado desde la última orden. Una orden de custodia compartida se puede cambiar o terminar si el interés superior del niño lo requiere.
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3022, 3087, 3088
Si el otro padre o madre no cumple la orden
Si el otro padre no cumple la orden, puede pedir a la policía local que la haga cumplir (lleve una copia). Si su hijo fue llevado o retenido en violación de la orden, la unidad de sustracción de menores de la fiscalía de distrito de su condado debe ayudar a encontrar y devolver al niño. Puede presentar una petición por desacato al tribunal si el otro padre violó la orden a propósito. Puede pedir al juez dinero para cubrir los costos razonables cuando un padre no cuidó al niño como se ordenó o bloqueó su tiempo de crianza (debe demostrar por lo menos $100 en costos, o por lo menos 3 veces en los últimos 6 meses). También puede pedir que se cambie la orden, o pedir órdenes de prevención de sustracción de menores (formulario FL-312), como visitas supervisadas, límites de viaje o entrega de pasaportes.
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3028, 3048, 3130, 3131
Mudarse con su hijo desde California
Un padre con custodia tiene derecho a cambiar el hogar del niño, pero el juez puede detener una mudanza que dañe los derechos o el bienestar del niño. Si usted tiene una orden final que le da la custodia física exclusiva, el juez por lo general permitirá la mudanza, a menos que el otro padre demuestre que dañaría al niño. Si ustedes comparten la custodia física, o no hay una orden final, el juez decide según el interés superior del niño. Su orden de custodia puede exigir que usted dé al otro padre un aviso por escrito por correo (con acuse de recibo) antes de mudar el hogar del niño por más de 30 días. Si lo exige, el aviso debe darse por lo menos 45 días antes de la mudanza cuando sea posible, para que haya tiempo para la mediación.
- El aviso lo exige
- Solo si lo dice su orden del tribunal
- Días de aviso
- 45 (solo si su orden exige aviso)
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3024, 7501
Abuelos y otros familiares en California
Visitas de los abuelos
Sí. Un abuelo puede pedir visitas razonables si existe un vínculo con el niño que hace que las visitas sean buenas para el niño, y el juez determina que el interés del niño en las visitas pesa más que el derecho de los padres a decidir. Si los padres están casados, un abuelo solo puede presentar la petición en ciertos casos: por ejemplo, los padres viven separados, un padre ha estado ausente más de un mes y el otro no sabe dónde está, un padre se une a la petición, el niño no vive con ninguno de los padres, un padrastro o madrastra adoptó al niño, o un padre está en la cárcel o en una institución. Si ambos padres están de acuerdo en que no debe haber visitas, o si el padre con custodia exclusiva se opone, la ley presume que las visitas no son por el interés superior del niño. Los abuelos también pueden pedirlas en un caso de divorcio o de custodia que ya existe. Si un padre ha muerto, los hijos, hermanos, padres y abuelos de ese padre pueden pedir visitas.
Custodia por alguien que no es el padre o la madre
Un juez puede dar la custodia a alguien que no es padre, aunque un padre se oponga, solo después de determinar que la custodia por los padres dañaría al niño y que la custodia con la persona que no es padre es por el interés superior del niño. El daño puede incluir sacar al niño de un hogar estable con una persona que lo ha cuidado como padre durante mucho tiempo. El juez también puede permitir visitas de un padrastro o madrastra, un antiguo tutor legal u otra persona con interés en el niño. Un familiar que cría a un niño también puede pedir una tutela (guardianship).
Ley: Cal. Fam. Code §§ 3040(a), 3041, 3100, 3101, 3102, 3103, 3104, 3105
Órdenes de protección en California
- Cómo lo llama California
- Orden de restricción por violencia doméstica (DVRO)
Custodia y visitas en la orden
Sí. Con una Request for Child Custody and Visitation Orders (solicitud de órdenes de custodia y visitas, formulario DV-105), el juez puede dictar una orden temporal de custodia y visitas, incluso el mismo día o el siguiente día hábil en una orden de restricción temporal. La orden debe decir la hora, el día, el lugar y la forma de los intercambios del niño, y puede exigir visitas supervisadas o que no haya visitas. Las órdenes de custodia dictadas después de la audiencia siguen vigentes aun después de que termine la orden de restricción. No hay costo de presentación.
Ley: Cal. Fam. Code §§ 6323, 6340(a)(1); Cal. Gov. Code § 70677(b)(5)
Seguridad, línea de ayuda y órdenes de protección en todos los estados →
Si está en peligro
Si está en peligro, llame al 911. La Línea Nacional sobre la Violencia Doméstica es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, también en español: llame al 1-800-799-7233, envíe START al 88788, o chatee en thehotline.org.
El historial de su navegador puede mostrar esta página. Si alguien revisa su dispositivo, use una ventana privada o un dispositivo que esa persona no vea.
Padres militares y prevención del secuestro en California
Padres militares
Si un padre es llamado al servicio militar, es movilizado o es desplegado fuera del estado, esa ausencia o mudanza por sí sola no basta para cambiar una orden de custodia o de visitas. Un cambio hecho por un despliegue es temporal. Cuando el padre regresa, la ley presume que la orden anterior se aplicará de nuevo, a menos que eso no sea por el interés superior del niño.
Ley: Cal. Fam. Code § 3047
Prevención del secuestro de menores
Formulario: Request for Child Abduction Prevention Orders (FL-312)
Ley: Cal. Fam. Code § 3048(b)
Ayuda gratuita en California
Autoayuda del tribunal
Court Self-Help Center / Family Law Facilitator (centro de autoayuda del tribunal / facilitador de derecho familiar) en todos los condados
Directorio de asistencia legal
Directorio de asistencia legal gratuita: buscador de LSC y LawHelpCA (California tiene 11 programas financiados por LSC)
https://www.lsc.gov/about-lsc/what-legal-aid/i-need-legal-help
Ayuda por violencia doméstica
California Partnership to End Domestic Violence (directorio de programas y líneas de ayuda locales de violencia doméstica)
https://www.cpedv.org/find-help/
Le conecta con programas locales
Referencia de abogados
State Bar of California: servicios de referencia de abogados certificados
https://www.calbar.ca.gov/public/find-legal-professionals/find-lawyer-referral-service
Conviene saber en California
- Si la custodia o las visitas están en disputa, usted debe asistir a la mediación del tribunal (Family Court Services) antes de que el juez decida. En algunos condados el mediador puede dar una recomendación al juez (Cal. Fam. Code §§ 3170, 3183).
- A un niño de 14 años o más que quiera hablar con el juez sobre la custodia se le debe permitir, a menos que el juez determine que no es por el interés superior del niño (Cal. Fam. Code § 3042(c)).
- El juez no puede considerar el sexo, la identidad de género, la expresión de género ni la orientación sexual de un padre, y el estatus migratorio de un padre no le impide obtener la custodia (Cal. Fam. Code §§ 3011(b), 3040(b), (c)).
Cambios recientes
- Vigente desde el 1 de enero de 2024Los jueces no pueden considerar el sexo, la identidad de género, la expresión de género ni la orientación sexual de un padre al decidir el interés superior del niño.SB 599 (Stats. 2023, ch. 493) · Cal. Fam. Code § 3011(b)
- Vigente desde el 1 de enero de 2024Si la enfermedad mental de un padre es un factor, el juez debe dar una lista de recursos locales de salud mental y exponer las razones.SB 1182 (Stats. 2022, ch. 385) · Cal. Fam. Code § 3040(d)
- Vigente desde el 1 de enero de 2025Solicitudes de custodia de emergencia: los jueces deben considerar el acceso ilegal de un padre a armas de fuego. Las órdenes de visitas pueden incluir visitas virtuales (por video). Se necesitan conclusiones especiales para las visitas en persona con un padre cuya expareja está en un refugio confidencial.AB 3072 (Stats. 2024, ch. 317) · Cal. Fam. Code §§ 3064, 3100
- Vigente desde el 1 de enero de 2026Nueva versión de la presunción de violencia doméstica. Agrega la posesión ilegal de armas de fuego como factor.SB 899 (Stats. 2024, ch. 544) · Cal. Fam. Code § 3044
- Vigente desde el 1 de enero de 2026Los jueces deben considerar la evidencia de que un padre causó la trata de personas del niño o del otro padre.AB 1375 (Stats. 2025, ch. 452) · Cal. Fam. Code § 3040.5
Más guías de RobinClaim para California → · Todos los estados
Fuentes
- California Legislature, official code text (current as of Sept. 26, 2026) — Family Code §§ 3002-3007, 3010, 3011, 3020-3030, 3040-3048, 3060-3064, 3080-3088, 3100-3105, 3130-3131, 3161-3190, 3200.5, 3400, 3421, 3424, 6323, 6340, 7501, 7571-7577, 7611; Gov. Code §§ 70670, 70677, 70678; Code Civ. Proc. § 412.20
- California Legislature: Family Code § 3011
- California Legislature: Family Code § 3044
- California Courts Self-Help Guide: Child custody and visitation (parenting time)
- Self-Help Guide: Options to file for custody
- Self-Help Guide: Ask for a custody and visitation order (Request for Order)
- Self-Help Guide: Respond to a Request for Order (FL-300)
- Self-Help Guide: Respond to a Petition for Custody and Support
- Self-Help Guide: What to expect in mediation
- Self-Help Guide: Ask for an emergency (ex parte) order
- Self-Help Guide: Domestic violence and child custody
- Self-Help Guide: Enforce a custody order
- Self-Help Guide: Moving away with your child
- Self-Help Guide: Grandparent visitation
- Self-Help Guide: Parentage introduction
- Self-Help Guide: Voluntary Declaration of Parentage
- Self-Help Guide: Cancel a Voluntary Declaration of Parentage
- Self-Help Guide: Fee waiver
- Self-Help Guide: Domestic violence restraining orders
- Self-Help Guide: Free or low-cost legal help
- Judicial Council: Statewide Civil Fee Schedule, effective January 1, 2026
- Judicial Council: Civil fees (schedule index)
- California Rules of Court, rule 5.92
- California Rules of Court, rule 5.210
- Form FL-313-INFO, Child Custody Information Sheet—Recommending Counseling (Rev. July 1, 2025)
- Form FL-314-INFO, Child Custody Information Sheet—Child Custody Mediation (Rev. July 1, 2025)
- California DCSS: Forms (Establishing Parentage)
- California DCSS: Contact us
- NNEDV: State and U.S. Territory Coalitions
- LSC: Our grantees (California)
- Fuente oficial: Abuelos y otros familiares
- Fuente oficial: Qué estado decide
Última revisión: noviembre de 2026